Responsabilidad penal del menor

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Responsabilidad penal del menor en Tenerife. Toda la información necesaria sobre la regulación, las penas y las características de la responsabilidad del menor de edad. Hablamos sobre las consecuencias, delitos más frecuentes, penas y rangos de edad.

Responsabilidad penal del menor en Tenerife

La responsabilidad penal de los menores de 18 años y mayores de 14, por la comisión de delitos previstos en el Código Penal y en leyes especiales, se encuentra expresamente regulada en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que contiene medidas específicas a imponer a los menores que delinquen, en lugar de las penas recogidas para los mayores de edad en el Código Penal.

Regulación de la responsabilidad penal de los menores

La responsabilidad penal del menor se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aprobada por Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM).

Han sido criterios orientadores de la regulación de la Responsabilidad Penal del Menor los contenidos en la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre las garantías y el respeto a los derechos fundamentales que necesariamente han de imperar en el procedimiento seguido ante los Juzgados de Menores encaminado a la adopción de unas medidas que, fundamentalmente, no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, valoradas con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas.

Ley de Responsabilidad Penal del Menor

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha sido conscientemente guiada por los siguientes principios generales:

Superior interés del menor. Finalidad rehabilitadora de la LORPM

Si bien, formalmente, la LORPM es de naturaleza penal sancionadora en tanto en cuanto desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica de los menores infractores derivada de la comisión de hechos tipificados como delitos por el Código Penal, materialmente responde a una finalidad sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad.

La reacción jurídica dirigida al menor infractor pretende ser una intervención de naturaleza educativa, aunque de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del Derecho Penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma.

Reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas del artículo 24 Constitución

Derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez ordinario predeterminado por la ley, derecho de defensa y asistencia letrada, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia, y de las especiales exigencias del interés del menor.

Diferenciación por edad

Se establecen dos tramos de edad que afectan al límite cuantitativo de las medidas:

  • Mayores de catorce y menores de 16 años (menor duración de las medidas).
  • Mayores de dieciséis y menores de 18 años (mayor duración de las medidas).

Flexibilidad

Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto.

Intervención de las Comunidades Autónomas

Se atribuyen relevantes competencias a las entidades autonómicas relacionadas con la reforma y protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia, siempre bajo control judicial de esta ejecución.

La Disposición Final Primera de LORPM establece una norma de derecho supletorio conforme a la cual en todo lo no dispuesto expresamente en esta la presente Ley de responsabilidad penal del menor será de aplicación, en materia sustantiva, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito procesal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado regulado en el Título III del Libro IV de la misma.

¿Cuáles son los presupuestos de aplicación?

Esta Ley se aplica si se dan estos dos requisitos:

Menores de 18 años y mayores de 14

Quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los menores de catorce años, artículo 3º LORPM. No se les exige responsabilidad con arreglo a la LORPM con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.

A los hechos cometidos por menores de catorce años les son de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Los mayores de 18 y menores de 21 años

La Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, de modificación de la Ley de responsabilidad penal del menor, suprimió definitivamente la posibilidad de aplicar esta Ley a los mayores de dieciocho y menores de 21 años, que se contemplaba en el derogado apartado 4º del artículo 1 de la LORPM en cumplimiento del artículo 69 del Código Penal, vigente a pesar de ello a día de hoy, sin duda, por manifiesto olvido del legislador.

Comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

¿Qué medidas cautelares pueden aplicarse a los menores?

Las medidas cautelares se adoptarán por el Juez de menores a petición del Ministerio Fiscal o de quien haya ejercitado la acción penal. Su finalidad consiste en garantizar la defensa y custodia del menor cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito, o el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor.

Entre las medidas que se pueden adoptar se hallan:

  • La detención
  • Las previstas en el artículo 28 LORPM:
    • Cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito.
    • Riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor, o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima.

Dichas medidas podrán consistir en:

  • Internamiento en centro en régimen adecuado
  • Libertad vigilada.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

La medida cautelar que en su caso sea adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme.

¿Qué medidas se aplican a los menores responsables penalmente?

El artículo 7.1 LORPM establece un amplio catálogo de medidas aplicables a los menores que resulten declarados responsables con arreglo a la misma, debiendo primar el interés del menor en la adopción judicial de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida.

Responsabilidad penal del menor en Tenerife

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