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Delito de Robo. El delito de robo es el apoderamiento de cosas muebles ajenas con intención de lucro ilícito utilizando algún tipo de fuerza en las cosas prevista en la ley, o utilizando violencia o intimidación en las personas. El delito de robo vendría a ser una especie de hurto agravado por concurrir esos medios de fuerza en la comisión de los hechos.

Delito de Robo · Robo con fuerza y con violencia o intimidación en las personas

El delito de robo tiene dos modalidades que son el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas. El robo se regula en el Código Penal, titulado «De los robos», dentro de Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en cuyo primer artículo se ponen de manifiesto las dos clases de robo, el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas cuando establece, en redacción dada:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Reforma del delito de robo con fuerza

La reforma del Código Penal, modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín (el problema habitual se planteaba en los supuestos de desactivación de los sistemas de alarma desde el interior del lugar, se dice en la exposición de motivos).

Y se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados. El Código Penal incluye novedosamente, en el tipo básico, la posibilidad de que la violencia o intimidación recaiga en personas distintas del perjudicado, al añadir:

Sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. Y la agravación atendiendo a la forma de la comisión del delito, a los perjuicios causados o a la concurrencia de las circunstancias, que son comunes al hurto. Además, se regula como supuesto agravado el robo con violencia cometido en establecimiento abierto al público, que anteriormente no existía.

Penas por delitos de robo en Tenerife

El Código Penal en su reforma, introduce un nuevo apartado. En el número 1 mantiene la penalidad para el delito de robo con fuerza en las cosas de uno a tres años de prisión, pero introduce un número 2 al objeto de señalar la imposición de la pena de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Código Penal, agravaciones que son comunes al hurto y que antes, junto con el robo en casa habitada.

Son:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Delito de Robo

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