Pro Iustitia II

Pro Iustitia II. Consciente de que, como ya dejé dicho hace unos días, con el mismo título, en este propio medio informativo, “UNA JUSTICIA TARDIA, por muy justa que sea, NI JUSTA ES”, no quiero cejar en el empeño de intentar contribuir, con mi modesta colaboración, a la separación definitiva de este vicio pernicioso que la aqueja y desprestigia. A cuya misión estamos llamados especialmente quienes encabezamos el patronazgo, abogados y procuradores, de la defensa de los derechos de los ciudadanos, víctimas directas, pero no únicas, de la morosidad judicial.

Pro Iustitia II

Es más, puestos en faena y con la misma legitimación, convendría que ampliáramos la acción que propugno a la modernización de todo el quehacer, sustantivo y adjetivo, de la Administración de Justicia y, en definitiva, del Poder Judicial, cuya venerada diosa permanece hierática, silente y distante de sus feligreses, en el refulgente altar en que la acomodaron sus “druidas” y “prebostes” en el siglo XIX.

En cuya malentendida profiláctica marginación la hemos mantenido estos dos últimos siglos, lo que no debemos seguir tolerando quienes creemos firmemente que el Poder Judicial, como los restantes del Estado Social y Democrático de Derecho, que ha instaurado la Constitución Española de 1978, emanan del Pueblo Soberano, y, para cuya real y efectiva instauración en manos populares, se hace que, con nuestro auxilio, la diosa ASTREA no se arredre y abandone su rutilante trono y, dejando su espada en la panoplia de los exvotos de su pasado huraño, se arranque la venda que ciega su mirada y, con la visión clara y despejada de prejuicios, recorra los caminos, tomando contacto y conocimiento de sus parroquianos, a los que nunca más llamará “justiciables”, que tiene ecos lúgubres premonotorios de ajusticiados.

Empapándose de sus historias y leyendas; de sus costumbres y hábitos; de sus tradiciones y anhelos, como de sus virtudes y defectos, y, hasta del lenguaje local y familiar con que se comunican y entienden y cantan sus alegrías o lloran sus pesares. Porque sólo así conocerá sus esencias y ellos la venerarán como diosa protectora de sus lares, que es su razón de ser y de existir.

Que ya es hora de que se abandone la equivocada idea de que el Juez debe mantenerse aislado, como las vestales recluidas en sus templos, para protegerlo de toda contaminación perversa exterior que conmueva sus virtudes, su libertad de obrar, su independencia de criterios, su imparcialidad. Con lo que, no sólo se le ofende poniendo en duda su integridad moral y fortaleza de su honor, sino que además se le priva del conocimiento del medio, tan necesario para acertar en el enjuiciamiento de los hechos que se someten a su arbitraje.

Por lo tanto, a la buena Administración de Justicia, como, por extensión, a la del Estado en general, interesa encontrar ya sin demora, corriendo el Tercer Milenio de la Era Cristiana, el modo de que la condición de Juez no se adquiera con sólo superar la ardua y extenuante prueba a que se somete el aspirante para consagrarlo sabedor del Derecho.

Pues, si bien es necesario que sea docto en él, no lo es menos que lo sea en los argumentos de la vida misma, que a diario palpitan sobre su mesa reclamando Justicia, que ha de impartirla sin dilaciones indebidas, y, sin que por ningún motivo, pueda producirse indefensión, como dispone el artículo 24 de nuestra vigente Constitución, y ya lo venía preconizando de antiguo, el clásico apotegma:

DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS

Porque es en este aforismo binomial en el que, como en una oblea sacramental, se concentra, guarda y custodia, el elixir que fortalece el Estado, social y democrático de Derecho, que nos dimos los españoles aquel venturoso día 6 DE DICIEMBRE DE 1978, en que refrendamos la Constitución que lo instauró y regula, a la que tanta devoción le manifestamos, como en la práctica, en tantos aspectos la incumplimos:

Que no se conserva y robustece el Estado con sólo izar sus enseñas y entonar sus himnos, elevando los ojos al cielo como henchidos de fervor patriótico. Que más se le reverencia y consolida respetando y cumpliendo sus Leyes puntualmente.

Porque el Derecho, el tejido u ordenamiento jurídico en nuestro País y aún en el de los Países con los que el nuestro se relaciona es materia que nos interesa a todos y a todos nos concierne, activa y pasivamente, pues incluso, mientras dormimos, velan nuestro sueño. Porque, como he manifestado en más de una ocasión, vivimos inmersos en un mar de Derecho, no como la piedra que cae en su seno y el agua solo la envuelve, sino como la esponja que en él habita y de él se nutre, calándola hasta lo más recóndito de sus entrañas.

Y, siendo así esta coyunda inmanente ¿POR QUÉ ENTONCES VIVIMOS COMO LA PIEDRA Y NO COMO LA ESPONJA EN NUESTRO PIELAGO JURÍDICO?

La respuesta a esta metafórica pregunta es tan realista, como evidente su veracidad desoladora, pues basta tener en cuenta que:

Si bien nuestra actual Constitución hace residir la soberanía nacional en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, entre ellos el Judicial, encargado de administrar la Justicia por medio de Jueces y Magistrados independientes, lo cierto es que mal ha podido este pueblo adquirir conciencia de que tamaña dignidad le asistía y menos intentar ejercerla imbuidos del ordenamiento jurídico,  que de todos irradia y a todos embebe, cuando prácticamente ha permanecido bajo la férula de regímenes feudales, absolutistas, caciquiles o dictatoriales, de los que los efluvios de su “Justicia” siempre le han llegado a lomos del Código Penal.

Y es que hemos olvidado, incluso los padres de la Constitución omitieron hacerle referencia, que la función de este poder del Estado de Derecho no se contrae y agota con la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que, a las asignadas, se le ha de añadir la edificante y pedagógica influencia en la formación de criterio en los ciudadanos, que los constituya en auténticos y reales baluartes de la soberanía nacional, a lo que ha de contribuir que, no sólo se supere la morosidad que aqueja la actividad procesal, sino que, sin perder la solemnidad y la respetuosa consideración personal reciproca, que la ha de adornar y enaltecer siempre, la relación JUEZ / LITIGANTE se haga más fluida y abierta, sin restricciones expositivas ni probatorias congruentes de los hechos que aspiran merecer la tutela efectiva de la Justicia.

Es evidente que ante ella no deben los contendientes comparecer a mantener su diatriba en los términos que la han sostenido extramuros de su templo, sino a buscar la tutela efectiva e imperiosa a lo que cada parte entiende que le corresponde, para lo que es imprescindible que las vías y los medios de comunicación entre las partes y de ellas con la Autoridad arbitral, con reciprocidad, se encuentren siempre abiertos y expeditos y, su tráfico, regulado por normas que lo favorezcan.

Y resulta, que es igualmente obvio, que las Leyes, que hoy aún rigen los quehaceres judiciales, principalmente datan de la década de los ochenta del siglo XIX: Es decir, que, cuando organizamos excursiones al Planeta Marte y los cirujanos recomponen y renuevan el cuerpo humano con injertos y trasplantes de maravilla, nosotros pretendemos mantener activa y fresca a nuestra Diva nutriéndola con alimentos de la época en que el rector de la Universidad de Cervera recibía al rey Fernando VII con esta perla de discurso intelectual: “LEJOS DE NOSOTROS, MAJESTAD, LA NOVEDAD DAÑOSA DE DISCURRIR”.

Y esto que dejo dicho no es hipérbole, sino mera metáfora, que refleja la amarga realidad, a la que la Abogacía, “COMO ACTOR IMPRESCINDIBLE PARA LA EXISTENCIA DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS DE TODAS LAS PERSONAS, SIN INDEFENSION, ENTIENDE NECESARIO ABORDAR DE FORMA DEFINITIVA UNA SERIE DE MEDIDAS Y CUESTIONES QUE SUPONGAN UNA REFORMA PROFUNDA Y DURADERA COMO VERDADERA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE LOS CIUDADANOS Y LA SOCIEDAD”.

Y este párrafo escrito en negrilla, entrecomillado y destacado en mayúsculas, que proclama el protagonismo de la Abogacía como agente colaborador imprescindible de la Administración de Justicia, evidentemente no es mío, sino que, con mi adhesión y mi aplauso, lo he transcrito del Preámbulo de la “PROPUESTA DE 34 PUNTOS PARA ALCANZAR UN PACTO DE ESTADO POR LA JUSTICIA”, que propugna y aprobó nuestro Consejo General de la Abogacía Española el 14 de noviembre de 2016.

Y, porque, siendo la Administración de Justicia, como Servicio Público, una cuestión de Estado, nos anima a todos los que participamos en su realización a que contribuyamos a conseguir su modernización y plena efectividad, conscientes de que de poco le han servido los remiendos y los parches con los que se ha prolongado su decrepitud.

Y es con ese ánimo con el que trato de impulsar a mis compañeros del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, al que me enorgullece pertenecer desde 1954, y del que hago extensión a los compañeros Abogados y Procuradores de los restantes Ilustres Colegios de esta región canaria, a secundar el propósito de nuestro Consejo General de modernizar la Administración de Justicia, para lo que deberemos incitar, desde estas tierras insulares, a los compañeros peninsulares, a montar un foro regional o por Comunidades Autónomas, en cada uno de los cuales se estudie, debata y se elabore un estado de opinión sintetizando, racional y objetivamente, las que se hayan emitido al respecto en la respectiva circunscripción, y que serán enviadas a la Comisión que establezca el Consejo General, la que realizará a su vez la labor sintetizadora de los prontuarios que reciba para remitir su epítome final al Gobierno de la nación o al Parlamento para que proceda a elaborar el proyecto de Ley de la Justicia.

Y no deberán ser solas la Abogacía y la Procura las que afronten esta meritoria labor, sino que deberán seguirla, por los mismos métodos y según sus cauces respectivos, todos los estamentos y entidades, sean de Derecho Público o Privado, especialmente la Judicatura, la Fiscalía, los Letrados y los Funcionarios de la Administración de Justicia, sin excusa.

Así y sólo así, podremos empezar a tener conciencia de que en verdad “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO”, como pregona el artículo 117 de la Constitución Española de 1978.

Y, si alguien preguntara con qué título me permito formular esta propuesta, le adelanto con todo afecto, que simplemente con el único que corresponde:

El de Abogado desde hace más de sesenta y cuatro años, para que sean mis compañeros quienes resuelvan lo que proceda al respecto. Y, además, le añadiré, sin algazaras románticas, casi en secreto, porque a mis noventa y siete años de edad, sigo perdidamente enamorado de la JUSTICIA, y me duelen, me duelen sus quebrantos.

Autor: Manuel Antonio Alvarez Hernández
Abogado y socio fundador de Alvarez Abogados Tenerife. Firma de Abogados en Tenerife desde 1954.

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