Qué es Herencia legítima

Qué es Herencia legítima. Abogados Especialistas Herencias Tenerife. La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos: hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes y el viudo o viuda.

Herencia legítima en Tenerife · Qué es Herencia legítima

La legítima de una herencia aparece definida en el Código Civil que señala que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La legítima de una herencia es intocable, quiere esto decir que el testador no podrá imponer sobre la legítima, gravamen, ni condición ni sustitución de ninguna especie.

¿A quién se considera heredero forzoso?

Ahora que ya sabemos qué es la legítima en una herencia, conviene saber quiénes son los herederos forzosos según la normativa española legal vigente.

Según se establece en el Código Civil los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de hijos de causante, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

Herederos forzosos 

Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera fallecido antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél.

Por lo que respecta a la legítima de los padres y ascendientes, el Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes.

Como excepción  a ésta regla se establece que si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cuantía de la legítima de los mismos se verá reducida a un tercio de la herencia.

La legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva.

En cuanto a la legítima del cónyuge viudo, el Codigo Civil señala que el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario, y como tal, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes.

Dicha circunstancia, no afecta a la existencia del derecho en sí, sino que hará variar el contenido del derecho en función de la cuota sobre la herencia aplicable en cada caso.

Cálculo de la legítima Tenerife

El cálculo de la legítima se realiza teniendo en cuenta la siguiente ecuación: el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante, menos las deudas y las cargas y añadiendo las donaciones colacionables (donaciones que ya se han recibido en vida).

Los herederos forzosos tienen derecho a ella, según distintas proporciones y dependiendo de la legislación que se aplique en la comunidad autónoma del difunto.

Cuánto corresponde a cada heredero

Según el Código Civil la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es un tercio.

La legítima del cónyuge si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Qué es Herencia legítima

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Alvarez Abogados Tenerife

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