Ingresos no afectan límite temporal pensión compensatoria

El pequeño nivel de ingresos del marido no influye en el cálculo del límite temporal de la pensión compensatoria tras el divorcio. De este modo, si el cónyuge tiene escasos ingresos, esta eventualidad debe servir para adecuar la cuantía de la pensión mensual, mientras que el tiempo de pago de estas cantidades permanece intalterable.

Pensión compensatoria Tenerife

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 6 de octubre de 2017. El fallo determina este proceder para los casos en los que no existen perspectivas de que la esposa pueda restablecer el equilibrio por sus propios medios. «Incluso en el supuesto de que pudiera continuar prestando servicio en su trabajo, el desequilibrio seguiría existiendo», añade.

El Tribunal tumba así el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz, que sostenía el establecimiento de un límite temporal para su percepción. La Audiencia explicaba que, con su fallo, buscaba que «no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial. De este modo, el fallo concluyó que «no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre»

Ingresos del esposo

Sin embargo, el magistrado Salas Carceller, ponente del fallo, entiende ahora que el argumento utilizado por la Audiencia al destacar los escasos ingresos del esposo puede servir para adecuar la cuantía de la pensión mensual, como hizo la sentencia impugnada fijándola en 100 euros mensuales, pero no para fijar un límite temporal, cuando no existen perspectivas de que la ahora recurrente pueda restablecer el equilibrio por sus propios medios.

El Tribunal Supremo reconoce, por todo ello, el carácter indefinido de la pensión compensatoria controvertida y rechaza el fallo de la Audiencia Provincial, que centró sus argumentos en el hecho de que la mujer ha reconocido haber trabajado durante el matrimonio. Y por otro lado, incide en los precarios ingresos con los que cuenta el marido, quien es el perceptor de una pensión de 775,11 euros mensuales.

Requisitos necesarios para la concesión de la pensión compensatoria

La sentencia dictada en primera instancia consideró que se dan todos los requisitos necesarios para que proceda la concesión de la pensión compensatoria pese a los escasos ingresos de su marido. El fallo asegura que «la solicitante lleva casada desde el año 1973 y ha dedicado la mayor parte de su vida al cuidado de sus hijos y su marido, tiene una edad avanzada y escasa formación laboral con lo cual su acceso al mercado laboral se entiende claramente dificultoso, y el hecho de que haya trabajado un tiempo y una vez criado a sus hijos, limpiando en viviendas ajenas y por horas, ganando 30 euros al día, no se considera en absoluto una inmersión en el mercado laboral».

Fuente: El Economista

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