Delito libramiento cheques sin fondos. El término libramiento de cheques sin provisión de fondos, o cheque en descubierto, ha sido considerado por los Códigos Penales precedentes al actual y vigente, tanto como delito de estafa, así como un delito independiente del ámbito de las defraudaciones, según Código Penal.
Delito libramiento cheques sin fondos
Respecto al cheque, los textos legales han venido otorgando, protección absoluta al mismo, reconociendo así varias modalidades de figuras delictivas, entre otras:
- El libramiento de cheque sin provisión de fondos, definido como aquella conducta consistente en librar, con cualquier finalidad, cheque o talón de cuenta corriente sin que en la fecha consignada en el documento exista a su favor disponibilidad de fondos bastantes en poder del librado para hacerlo efectivo.
- La retirada de la provisión, es decir, la conducta consistente en haber librado un cheque o talón con provisión, retirando posteriormente los fondos o parte de ellos, para impedir su pago.
- La negociación sin cobertura; incurre en la misma el tomador del efecto que lo entregare a otro con cualquier fin, a sabiendas de su falta de cobertura.
Falsedad documento mercantil
Actualmente la generalidad de las legislaciones han optado por la desprotección penal del cheque ya que, al fin y al cabo, se trata de una falsedad de documento mercantil que encuentra cobertura bajo estos tipos penales.
Nuestro Código Penal, siguiendo esta línea, acoge la modalidad del libramiento de cheque sin provisión de fondos como un delito de estafa agravada.
Fuera de estos casos de estafa, donde no medie en el uso del cheque, engaño, animo defraudatorio y perjuicio a terceros, no podrá considerarse una figura delictiva por lo que el libramiento de cheque sin provisión de fondos se reduce a un mero incumplimiento de obligaciones civiles, es decir, un incumplimiento contractual que afectará en todo caso al ámbito civil y no al penal.
Delito de estafa
El libramiento de cheque sin provisión de fondos como medio para la comisión del delito de estafa, constituye en sí un agravamiento de la conducta punible de estafa, por lo que su naturaleza, a tenor de algún sector doctrinal, responde a la de infracción contra el patrimonio en su modalidad de apropiación de bienes muebles, y a través de medios comisivos de carácter fraudulento.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentido contrario, ha considerado que el bien jurídico objeto de protección con esta agravación de estafa del tipo previsto en el artículo 250.3, se concreta en la seguridad del tráfico mercantil, aunque el legislador haya decidido eliminar esta figura penal del cheque sin cobertura.
Cheque, pagaré o letra de cambio · Delito libramiento cheques sin fondos
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado, respecto al libramiento de cheque al descubierto, que la lesión del bien jurídico se dará tanto cuando el cheque carece de cobertura como cuando se encuentra falsificado, ya que en ambos casos carece de aptitud para servir como medio lícito de pago.
Los problemas del delito de estafa cometido por medio de cheque, pagaré, o letra de cambio en descubierto, han tenido respuestas distintas por parte de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin que a día de hoy exista una doctrina dominante.
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