Tercio de libre disposición

Tercio de libre disposición en una Herencia en Tenerife. El tercio de libre disposición es la fracción del caudal hereditario que se puede testar libremente. El tercio de libre disposición es la parte del caudal hereditario que el testador puede dejar a quién desee sin necesidad de justificar. Los límites de la libre disposición están claramente establecidos en el Código Civil.

Tercio de libre disposición en una Herencia en Tenerife

El tercio de libre disposición es la parte del caudal hereditario que el testador puede disponer como desee. Esto significa que dicha parte el testador la puede repartir o dar a su libre disposición y no es necesario que exista parentesco.

Los límites de la libre disposición están claramente establecidos en el Código Civil: la libre disposición compone una tercera parte de la herencia total, y no se podrá dejar más de esta parte a libre disposición del testador.

La libre disposición es un derecho de cualquier testador, el cual tiene la posibilidad de donar una tercera parte de sus bienes a la persona, organización o entidad que estime oportuna sin dar ninguna explicación.

¿Cuáles son los tres tercios de una herencia?

La herencia legítima se divide en tres tercios, ellos son el de libre disposición, el de mejora, el de legítima. Estos tercios a su vez se dividen en partes iguales, para dicha división debe tenerse en cuenta el valor que tenían los bienes en el momento que se hizo la asignación.

El tercio de la herencia se debe dividir entre todas las partes con derecho a ella. Es decir, entre el número de legitimarios, por ejemplo, hijos. Debemos tener en cuenta los conceptos de la computación del caudal hereditario y la imputación en el reparto de una herencia.

¿Qué pasa con el tercio de libre disposición en un testamento?

El tercio de libre disposición es la fracción que el testador puede dejar a quién desee sin necesidad de justificar. La voluntad expresada en el testamento es la que se considera para repartir la herencia.

Los herederos también pueden impugnar este tercio de libre disposición si el fallecido ha dejado algún tipo de margen de error a la hora de redactar testamento. Se recomienda acudir a abogados especialistas en Herencias y Derecho Sucesorio que le asesore sobre los límites legales y así el testador pueda dejar todo bien en lo referente a sus últimas voluntades.

Tercio de libre disposición sin testamento

No es posible asignar el tercio de libre disposición sin testamento a un heredero no forzoso. Es en el testamento donde aparecen las voluntades del fallecido. Si en vida no realiza testamento, es imposible saber que su deseo era conceder un tercio de sus bienes a un tercero o un familiar.

Dejar sin asignación dicho tercio de libre disposición en testamento, pasa a formar parte de la legítima y la reciben sus herederos forzosos. El beneficiario tiene la posibilidad de renunciar a ella si lo estima una vez que el testador haya fallecido.

Impugnar la asignación del tercio de la herencia

Efectivamente podemos impugnar la asignación del tercio de libre disposición de la herencia, al igual que el resto del testamento si no estamos conformes. El tercio de libre disposición en la herencia es la parte que puede reservar el testador disponiendo libremente las cantidades, bienes o derechos que desee siempre que no exceda de un tercio del haber hereditario.

El tercio de libre disposición en la herencia en Tenerife

En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en Herencias y Sucesiones en Tenerife desde 1954. Estudiamos su caso y le asesoramos sobre la forma más adecuada en Testamentos (testamento abierto, cerrado y ológrafo), Donaciones y todo lo relacionado con el Derecho de Sucesiones. Amplia Experiencia en todo tipo de herencias, impugnaciones y particiones en Tenerife.

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