Abogados conducción temeraria Tenerife

Abogados conducción temeraria TenerifeConducción temeraria Abogados Penalistas, con temeridad manifiesta o desprecio de la vida de los demás. Abogados penalistas expertos en Derecho Penal. Defensa y acusación particular. Asistencia a detenidos. El delito de conducción temeraria consiste en conducir vehículos a motor o ciclomotores con temeridad manifiesta.

Abogados conducción temeraria Tenerife

En este delito de conducción temeraria debe tenerse en cuenta que en el artículo 380 se sanciona a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, de modo que es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • Conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta; es decir que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Se trata, por tanto, de un delito de peligro en concreto que exige que se acredite que existieron personas respecto a las cuales se originara un riesgo para su integridad física, incluso para su vida, personas concretas aunque pudieran no encontrarse identificadas.

Conducción temeraria

El delito de conducción temeraria constituye uno de los delitos contra la seguridad vial que prevé nuestro Código Penal. Como especialistas en este delito, estamos a su disposición para defender cada uno de sus derechos, en caso de que hubiera recibido citación para juicio por este delito contra la seguridad vial.

¿Qué considera el Código Penal como temeridad manifiesta?

El artículo 380.2 del Código Penal reputa a tales efectos como temeridad manifiesta la conducción en la que se dan las circunstancias del artículo 379.1 del Código Penal (exceso de velocidad) y en el inciso segundo del artículo 379.2 del Código Penal (tasa de alcoholemia).

En el delito de conducción temeraria es necesario probar la puesta en peligro de peatones u otras conductores. En este supuesto es necesario probar la puesta en peligro de personas concretas (peatones, otros conductores, etc.), sin que en cambio sea necesario constatar un resultado lesivo para la vida o salud.

Penas del delito de conducción temeraria

Conducción temeraria:

Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás: Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

¿Cuáles son los requisitos para que sea considerado delito?

Será conducción temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas como exceso de velocidad y alcoholemia.

  • Este delito requiere una conducción temeraria. Es decir, con inobservancia de las más elementales normas reguladoras del tráfico de vehículos. Debe serlo de manera manifiesta, de forma patente, fácilmente apreciable por un tercero que la presencie.
  • Que exista voluntad en el conductor por ello. Por ejemplo, un descuido o despiste, por formidable que fuera, no podría incluirse en este tipo de delito.
  • Se requiere que se ponga en peligro la vida o la integridad de las personas. Se exige que el riesgo no sea “lejano o posible”, sino que haya sido probable, cercano y concreto por haber afectado a personas concretas que se haya puesto en riesgo por la conducta del autor. Este punto limita la aplicación del tipo, ya que cuando la conducción es temeraria y manifiesta pero no ha existido peligro concreto para la vida no se puede aplicar.

El delito de conducción temeraria absorbe al delito de conducir bajo la influencia de drogas

A juicio del Supremo, un delito de conducción manifiestamente temeraria, con puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas, debe dejar sin efecto la condena por la conducción bajo la influencia de estupefacientes. Para la Sala, existen dos conductas tipificadas penalmente. Por un lado, un delito de conducción temeraria; por el otro, otro tipo de conducción bajo los efectos de las drogas.

Dicho de otro modo, en el caso, el acusado, a juicio del Supremo, debe ser condenado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria, con peligro para la vida o la integridad de las personas del artículo 380, y debe dejarse sin efecto la condena por el artículo 379 del Código Penal de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, al resultar absorbido por el anterior.

Abogados conducción temeraria Tenerife

Póngase en contacto con nosotros. Nuestros abogados están especializados en delitos de conducción temeraria por lo que podrán ayudarle con su caso y poder ofrecerle el mejor resultado en función de su situación. Si usted ha sido imputado por un delito de conducción temeraria puede ponerse en contacto con nuestros abogados penalistas para que le orienten y le propongan la mejor línea de defensa.

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