Conducir sin carnet

Conducir sin carnet. La idea de conducción sin permiso o licencia se resume en el hecho de la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor careciendo el conductor de la preceptiva autorización administrativa, lo que trae la necesidad de considerar una pluralidad de supuestos. Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Conducir sin carnet: Conducción sin carnet de conducir en Tenerife

La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, exige para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores estar en posesión de la preceptiva autorización administrativa que será un permiso o una licencia, estando prohibido la conducción si esa autorización administrativa.

Del análisis de esa variada normativa se puede decir que se conduce sin permiso de conducir o licencia en los siguientes casos:

  • Cuando se carece de esas autorizaciones administrativas por no haberse obtenido o carecer de condiciones para su obtención.
  • Cuando se trata de permisos o licencias obtenidos en un Estado de la Unión Europea y no habilitasen para la conducción en España de conformidad con el Reglamento de Conductores.
  • Se trata de permisos o licencias obtenidos en Estados no comunitarios que careciesen de validez a tenor del Reglamento de Conductores.
  • Cuando pese a haberse obtenido ha sido objeto de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia por concurrir alguno de los supuestos de la Ley, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se declara la pérdida de su vigencia por la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su otorgamiento o por haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
  • Haya sido objeto de suspensión cautelar mientras se tramitan los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas.
  • Cuando haya sido objeto de intervención al apreciarse que el conductor infractor o implicado en un accidente presenta síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir.
  • Se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido retenido al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Cuando se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido intervenido por la Policía Judicial al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido intervenido judicialmente.
  • Cuando se conduce con quiebra de una condena penal que lleve aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Infracciones y sanciones administrativas

A tenor de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, constituye infracción grave conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.

Y constituye infracción muy grave conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

Delitos por conducir sin Carnet

El Código Penal tras la reforma, en materia de Seguridad Vial prevé como delito conducir, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con pena de prisión o con multa o con la de trabajos en beneficio de la comunidad y en su párrafo segundo señala que igualmente se castigará al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Conducir sin carnet

Por otra parte en cuanto a las penas y a efectos de su quebrantamiento, el Código Penal con carácter genérico prevé como pena privativa de derechos en relación con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta pena se gradúa de la siguiente forma:

  • Pena grave, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años pudiendo llegar a un máximo de quince años.
  • Menos grave, si es de un año y un día a ocho años.
  • Leve, si es de tres meses a un año.

Como medida de seguridad se prevé la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que puede tener una duración de hasta diez años.

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Alvarez Abogados Tenerife

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