Delitos contra Seguridad Vial Tenerife

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Delitos contra Seguridad Vial Tenerife. Abogados expertos en Delitos contra la Seguridad Vial en Tenerife. Delito por Exceso de Velocidad, conducción temeraria, conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducir,  tasas de alcoholemia y presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, abandono del lugar del accidente, conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial.

Delitos contra Seguridad Vial Tenerife

Los denominados delitos contra la seguridad vial regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

Por un lado, se tradujo en nuevas incriminaciones, como el exceso de velocidad punible, la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos o sin haber obtenido nunca permiso de conducir.

También supuso la ampliación o remodelación de los tipos penales existentes: la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada del artículo 379.2 del Código Penal; la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica perdió su calificativo de delito de desobediencia y pasó a ser autónomamente castigada, se incorporó un supuesto específico conducción temeraria en el artículo 380.2 del Código Penal y la nueva expresión «manifiesto desprecio» en el artículo 381 del Código Penal, y se suprimió del artículo 385 la expresión «alterando la seguridad del tráfico», llevándose a cabo una ampliación de las conductas típicas.

Delitos contra la seguridad vial

La seguridad vial hace referencia a la seguridad en las vías de uso público, para cuya consecución es preciso prevenir las conductas de riesgo y sancionar las conductas más graves.

Los delitos contra la seguridad vial castigan un conjunto variado de conductas dolosas que ponen en peligro las condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico para que la circulación de vehículos de motor, y ciclomotores, por vías públicas, no presente riesgos superiores a los permitidos, protegiendo así a la colectividad.

Los delitos contra la seguridad vial, según establece la ley, son cualquier tipo de conducta ilícita que pueda poner el peligro la seguridad pública, en este caso, cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción.

Delito por Exceso de Velocidad

Castiga el hecho de conducir a una velocidad que supere la establecida reglamentariamente en los márgenes expresados en el artículo 379 del Código Penal, sin necesidad de producir lesiones.

Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas

Este delito tiene dos modalidades:

  • 1º Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de cualquiera de esas sustancias.
  • 2º Conducción con tasas de alcohol superior a la permitida legalmente. Se castiga al conductor de vehículo a motor o ciclomotor que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Delito de Conducción Temeraria

Presenta dos modalidades:

  • Conducción con temeridad manifiesta. Significa conducir con la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La temeridad en la conducción tiene que ser manifiesta, es decir, ha de estar acreditada.
  • Conducción temeraria presunta. Se castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que circule con el exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal y además con la tasa de alcohol prevista en el artículo 379.2 inciso 2º del Código Penal.

Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Se conoce como delito de conducción homicida. Tiene dos modalidades:

  • Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor en los términos previstos en el artículo 380 del Código Penal, es decir, con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas y además con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
  • Subtipo atenuado. Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.

Delito de Abandono del Lugar del Accidente

El artículo 382 bis del Código Penal, introducido por LO 2/2019, de 1 de marzo, castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que existan víctimas mortales o con lesiones del artículo 152.2 y fuera de los casos contemplados en el artículo 195 del Código Penal relativos a la omisión del deber de socorro, abandona el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.

Delito de Negativa a Someterse a las Pruebas de Alcoholemia

El artículo 383 del Código Penal, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.

Delito de conducción sin permiso o licencia de conducir o estando privado de ellos

El artículo 384 del Código Penal castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, debido a cualquiera de las causas expresadas en el tipo penal. Son las siguientes:

  • Pérdida de vigencia del permiso o licencia, por haber perdido el conductor la totalidad de los puntos asignados legalmente, artículo 384.1
  • Haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, artículo 384.2 del Código Penal.
  • Por NO haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Delito de Provocación de un Grave Riesgo para la Circulación

El delito contemplado en el artículo 385 del Código Penal, castiga la realización de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial. Son las siguientes:

  • Colocar en la vía obstáculos imprevisibles.
  • Derramar sustancias deslizantes o inflamables.
  • Mutar, sustraer o anular la señalización.
  • Realizar cualquier otra acción que produzca el mismo resultado, Ese resultado no es otro que poner en grave riesgo la circulación, es decir, introducir elementos de peligro en la circulación de vehículos para otros usuarios de la vía.
  • No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Se castiga aquí la omisión de una obligación.

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