Indemnizaciones secuelas y fallecimiento

Indemnizaciones secuelas y fallecimiento. Principios del nuevo Baremo para indemnizaciones en caso de secuelas, fallecimiento, perjuicio estético, incapacidad temporal, discapacidad física, intelectual o sensorial, daños morales, pérdida calidad de vida, grandes lesionados, pérdida de feto a consecuencia del accidente.

Indemnizaciones secuelas y fallecimiento Tenerife

El nuevo baremo aclara y modifica los distintos aspectos contenidos en la Ley para determinar la indemnización en caso de accidentes de tráfico que ha modificado de forma notable y novedosa el baremo existente con anterioridad, contenido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor que era objeto de actualización anual por la correspondiente Orden de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Según la Exposición de Motivos de la citada Ley:

El conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de revisar el sistema con el fin de introducir las modificaciones necesarias.

En España, una vez transpuestas las sucesivas directivas comunitarias que pretenden armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico y que establecen los límites cuantitativos que debe cubrir el seguro obligatorio, nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia.

Indemnizaciones más justas

Las líneas más relevantes del nuevo baremo en caso de accidente de tráfico son las siguientes:

  • Se fundamenta en el principio de reparación integral y vertebrada de forma que se precisan mejor los conceptos indemnizables y se actualizan las indemnizaciones. Cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización que le corresponda y se particulariza mediante el reconocimiento de unos perjuicios particulares.
  • Las aseguradoras vienen obligadas al pago de los gastos sanitarios incluso el correspondiente a los servicios públicos en que sea atendido el lesionado.
  • Se incrementan las indemnizaciones respecto a la media del periodo 2005 a 2011 en las siguientes cuantías: 50% de media en las indemnizaciones por muerte, 35% de media en las secuelas y 12,8% en las indemnizaciones por secuelas.
  • El sistema de revaloración se vincula a la revalorización de las pensiones, por considerar que se ajusta más a los principios y características del baremo que el antiguo sistema de revalorización por referencia al IPC.
  • Se obliga a las aseguradoras a ser especialmente diligentes en el cálculo y pago de las indemnizaciones mediante la obligación de presentar oferta motivada con la remisión en caso de discordancia a un proceso de mediación, antes de acudir al procedimiento judicial.

Indemnizaciones por causa de muerte

1. El cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, reconociéndose, además, que «igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición».

2. Se establece una indemnización básica por muerte en favor de cada clase de perjudicados, haciendo dentro de cada categoría determinaciones específicas.

3. Para ajustar la indemnización de cada perjudicado en función de su situación personal y establecer una indemnización más acorde con el perjuicio realmente causado, se aplica un factor de corrección o una indemnización adicional, que se denomina «perjuicios particulares», que indemnizan los siguientes perjuicios:

Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente; Convivencia del perjudicado con la víctima; Fallecimiento del único hijo; Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto y otros perjuicios excepcionales .

Se concede, además, una indemnización por perjuicio patrimonial que se estructura de la siguiente forma: Daño emergente: La cantidad de 400 euros sin necesidad de justificación por cada perjudicado y cualesquiera otros gastos (desplazamiento, manutención, alojamiento y análogos) así como los gastos de sepelio y demás, con la pertinente justificación.

Y lucro cesante, que consiste en una cantidad fijada en función de distintos parámetros según el tipo de perjudicado que se expresa en las tablas 1 C del baremo, (cónyuge, cónyuge con discapacidad, hijo, hijos con discapacidad, progenitor, hermano, hermano con discapacidad, abuelo, nieto, nieto con discapacidad, allegado, y allegado con discapacidad).

Indemnizaciones por secuelas

Conforme al artículo 93.1 «son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela».

Según dispone el artículo 94 son perjudicados por este concepto indemnizatorio «los lesionados que las padecen» y «con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3».

En la tabla 2 A 1 se valoran las distintas secuelas posibles atendiendo al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.

La indemnización se calcula tomando en consideración la puntuación global de las secuelas en función de la edad de la víctima, aplicándose la fórmula matemática ya conocida del baremo derogado, en caso de secuelas concurrentes.

Se prevé una cuantificación especial para un concepto nuevo, no contemplado en la legislación anterior, las secuelas interagravatorias, que son «aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas» (según tabla y en caso de no especificación hasta un 10% sobre la cantidad total que corresponda a la indemnización por secuelas, y para las secuelas «agravatorias de estado previo», cuya indemnización se calcula mediante la aplicación de una fórmula matemática específica.

A la indemnización resultante se la han de sumar la que corresponda por perjuicios particulares y perjuicios patrimoniales.

En cuanto a los perjuicios personales particulares, se especifican los siguientes: Daños morales complementarios por perjuicio psico-físico en caso de que una secuela alcance por sí sola una puntuación de 60 puntos o las secuelas concurrentes alcancen 80 puntos, daños morales por perjuicio estético cuando alcanza los 36 puntos, pérdida de calidad de vida, pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados, pérdida del feto en caso de víctima embarazada y otros perjuicios excepcionales.

Los perjuicios patrimoniales por secuelas se cuantifican en la tabla 2 C del baremo y contienen los siguientes conceptos:

a) Daño emergente en el que se incluyen los siguientes conceptos: Gastos de asistencia sanitaria futura (prótesis, ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria) y gastos por estados vegetativos crónicos y tetraplejias y Gastos por pérdida de autonomía personal que comprenden ayudas técnicas, adecuación de vivienda, incremento de los costes de movilidad y ayudas de tercera persona.

b) Lucro cesante, que conforme al artículo 126 «en los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo».

El lucro cesante se calcula de acuerdo con unas tablas (2C4 a 2C8) en función del grado de incapacidad.

Indemnización por perjuicio estético

Conforme al art.101 «el perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado».

El perjuicio estético se cualifica por cinco grados, de importantísimo a ligero. Como en el baremo anterior, el perjuicio estético da lugar a una puntación independiente que se valora con arreglo a una tabla (2.A.1) que no tiene en cuenta ni la edad, ni el sexo, que se suma a la indemnización por secuelas. El perjuicio ligero está valorado en 1-6 puntos y el importantísimo de 41 a 50 puntos.

Indemnizaciones por incapacidad temporal

Se establece una indemnización fija por día de incapacidad incrementada en concepto de perjuicio particular, la pérdida de la calidad de vida, que se clasifica en muy grave, grave y moderado, así como una cantidad por cada intervención quirúrgica.

Se incrementa igualmente por el perjuicio material, calculado sobre los gastos acreditados y lucro cesante.

Perjuicios particulares en caso de fallecimiento

Los perjuicios personales particulares posibilitan una mejor reparación del daño moral, porque permiten adaptar la indemnización a la situación personal concreta de cada uno de los perjudicados. Son criterios que mejoran la indemnización básica y no son excluyentes entre sí.

En el articulado de la L 35/2015 se establece una definición auténtica de cada uno de los perjuicios particulares susceptibles de indemnización en caso de fallecimiento de la víctima.

Discapacidad física, intelectual o sensorial

Compensa «la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado». Precisa que el perjudicado previamente al accidente o como consecuencia de él tenga al menos un grado de discapacidad del 33%, que se debe acreditar mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Este concepto plantea el problema de indemnizar un grado de discapacidad no declarado administrativamente. Aun en el caso de que no exista previa declaración administrativa, cabe indemnizar esta situación si efectivamente existe el grado de discapacidad, pudiéndose acreditar mediante los correspondientes informes periciales médicos que dejen constancia de la discapacidad del sujeto en el grado requerido.

No cabe duda que para cuantificar el perjuicio se debe atender, en primer lugar, a si la incapacidad es previa al accidente o deriva de él. Entiendo que la derivación deberá ser indirecta, porque la directa se indemnizará a través de la indemnización por secuelas.

Sin embargo, no tendrá derecho a la aplicación de este perjuicio personal el perjuicio que, aun reuniendo el grado de discapacidad mínimo exigido, no vea alterada su vida de forma perceptible, lo que requerirá, en caso de controversia, de cumplida prueba.Este concepto incrementa la indemnización por secuelas entre un 25% y un 75%.

Pérdida de feto a consecuencia del accidente

La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas. Resulta discutible que no se le haya concedido legitimación también al padre.

Indemnizaciones secuelas y fallecimiento

También le puede interesar:

COMPARTIR:
Picture of Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados en Tenerife desde 1954. Cientos de clientes cada año no deben estar equivocados. Desde El Médano, Granadilla de Abona, Tenerife Sur, ofrecemos asesoramiento jurídico y defensa legal en Canarias.