Cobro Deudas. Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. La gestión de los impagados debe llevarse a cabo adecuadamente, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.
Cobro Deudas: cómo cobrar deuda
El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, se trata de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo.
En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (“le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente”) que en su condición de moroso (“se ha retrasado un día en el pago de la factura X, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando”). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.
Si el cliente no responde, el segundo paso sería realizar un requerimiento formal. La idea en este caso es dejar claro al deudor que vamos en serio. Para este tipo de notificaciones, recurriríamos a una carta certificada o a un burofax, para que así quede constancia de la recepción de la misiva.
Carta certificada o burofax
En esta, debemos utilizar un lenguaje firme, indicando al moroso la cantidad debida y la obligación de satisfacerla, así como el plazo máximo del que dispone antes de que recurramos a la justicia. Un paso intermedio, antes de recurrir a los juzgados, es la contratación de un servicio de cobro a morosos o abogados especialistas en cobro de deudas.
Respecto al uso de estos servicios, hay que tener muy claro cuando utilizarlos, ya que hay que distinguir entre el buen cliente que pasa por una mala situación (y que no nos paga porque su empresa también lo está pasando mal) y el caradura que evita el pago. Utilizar empresas de cobro de morosos y abogados expertos en cobro de deudas puede hacer que recuperemos la deuda.
Cobro Deudas: cómo cobrar deuda en Tenerife
El paso final en el cobro de deudas es recurrir a la justicia. Si la deuda es inferior a 2.000 €, podemos iniciar un procedimiento monitorio. Se trata de un tipo de juicio que no requiere abogado ni procurador (deudas de más de 2.000 € es necesario abogado y procurador), al que puede recurrirse siempre que se trate de una reclamación de deudas monetarias, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite.
Cobro de deudas morosos y recuperación de impagados
Una vez admitida la solicitud, el Juez concede 20 días al moroso para que abone la deuda o demuestre por qué no debe hacerlo. Transcurrido ese plazo:
- El deudor abona la deuda, lo que finaliza el proceso.
- El deudor no abona la deuda ni da motivos por escrito. En ese caso, el Juez obliga al deudor a pagar, recurriendo al embargo de sus bienes si es necesario. Si la deuda es superior a los 2.000€, hay que recurrir a los servicios de un abogado y un procurador.
- Si el deudor aporta razones por escrito y la deuda no es superior a 6.000 €, el Juez fija un juicio verbal, al que debe acudirse con las pruebas correspondientes. En caso de que la deuda sea superior a 6.000 €, el Juez concede un mes para presentar una demanda de reclamación (juicio ordinario), para lo cual es necesario abogado y procurador. De no presentarse, el demandante tendrá que hacerse cargo de las costas.
Según el CGPJ en su memoria anual la duración media de los procedimientos monitorios es de 8 meses (dependiendo del juzgado). Siempre debemos recurrir a un abogado especializado. Contacte ahora con nosotros sin compromiso.
También le puede interesar:
- Abogados Reclamación Deudas Tenerife
- Abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Tenerife
- Reclamación de deudas o cobro de morosos
- ¿Qué es el reconocimiento de deuda?
- Requerimiento extrajudicial por impago
- Recuperación de Impagados en Tenerife
- Gestión de cobros y recuperación de impagos
- Empresas, protección frente a impagos
- Cesión de créditos. Cartera de deudores
- ¿Cuándo prescriben las deudas?
- ¿Qué es un burofax y para qué sirve?
- Requisitos para iniciar un juicio monitorio
- ¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?
- Reclamar deudas para Pymes y Autónomos
- ¿Cómo puede reclamar una deuda?
- El recobro de impagos
- Facturas impagadas en Canarias
- Recuperación Deudas
- Reclamaciones de cantidad: cómo reclamar una deuda
- Pagos atrasados y cobro de deudas
- Reclamar deudas en Canarias
- Reclamación Impagados Judiciales Tenerife
- Cobro judicial y extrajudicial Tenerife