Presidente es apto para demandar a vecino sin que la Junta lo indique

Presidente es apto para demandar a vecino sin que la Junta lo indique. El presidente de una comunidad de vecinos puede denunciar a uno de los propietarios por violar los estatutos sin que la Junta le autorice, de forma expresa, a denunciar a un vecino en particular. El tribunal Supremo entiende que basta con que en el acuerdo de la Junta del edificio le permita «tomar las acciones legales pertinentes» para imponer la voluntad del conjunto de propietarios, sin necesidad de señalar a un individuo concreto.

Presidente es apto para demandar a vecino sin que la Junta lo indique. Demandar a un vecino en las Comunidades de Propietarios

La sentencia, de 24 de junio de 2016, recuerda que es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario.

Sin embargo, el Supremo precisa que «esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias».

El asunto parte de la demanda del presidente de la comunidad de propietarios de un edificio, contra un vecino por unos cerramientos en las ventanas. «La controversia se constriñe a la determinación del significado o alcance que tuvo dicho acuerdo en orden a considerar si del mismo resultaba o no una autorización expresa de la comunidad de propietarios a su presidente para ejercitar acciones judiciales contra los propietarios que, como el demandado, hubieran realizado en su vivienda obras de cerramiento de terrazas contrarias al mismo», señala el fallo.

Acciones legales

El magistrado Marín Castán, ponente del fallo, recuerda que no consta que «el presidente actuase en este pleito a título individual, como propietario, en defensa del interés general de la comunidad ni, en fin, que fuera autorizado por los demás propietarios para representarlos y litigar en el nombre e interés individual de cada uno de ellos».

Sin embargo, apunta que en la Junta de propietarios se acordó que la comunidad «tome las acciones legales pertinentes para que se restituyan las terrazas de la fachada que dan al puerto y a la zona de jardín, a su estado original».

Así, la sentencia del Tribunal Supremo entiende «suficientemente cumplido» el requisito de la autorización expresa al presidente de la comunidad para demandar al vecino, «ya que lo contrario supondría exigir adiciones superfluas o fórmulas sacramentales que no aportarían nada esencial a la expresión de la voluntad de la junta».

De esta forma desestima el recurso del demandado, y precisa que el requisito para poder demandarle está cumplido por parte del presidente.

Fuente: El Economista

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