Acuerdo extrajudicial de pagos Tenerife. Despacho de abogados especializado en Ley de Segunda Oportunidad, acuerdos extrajudiciales de pago y condonación de deudas, en la isla de Tenerife. El acuerdo extrajudicial de pagos le permitirá establecer quitas y esperas para hacer más viable sus deudas, además de facilitarle su exoneración.
Acuerdo extrajudicial de pagos Tenerife
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales. El acuerdo extrajudicial de pagos es una herramienta que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 14/2013. El objetivo es reducir los efectos del artículo 1911 del Código Civil, que regula la responsabilidad patrimonial universal.
La responsabilidad patrimonial universal es un concepto según el cual una persona debe responder de sus deudas con todo su patrimonio, presente y futuro. La Ley de Segunda Oportunidad permite que los autónomos y particulares recurran al acuerdo extrajudicial de pagos para renegociar sus deudas. Los únicos requisitos son:
- Persona natural. Cualquier persona, siempre que las deudas no superen los cinco millones de euros.
- Persona natural empresario. No solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
- Personas jurídicas, sean o no sociedades de capital (asociaciones, fundaciones, etc.), que cumplan las siguientes condiciones:
- Se encuentren en estado de insolvencia.
- En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
- Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
Inicio del procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
El deudor, podrá seguir con su actividad laboral, empresarial o profesional. Sin embargo, se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad. El deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en la Ley Concursal.
En cuanto a los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
- No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, entre otros aspectos.
- Deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
Qué medidas incluye el Acuerdo extrajudicial de pagos Tenerife
- Quitas. Se trata de cantidades exoneradas. Quedan limitadas al 25% si solo se consigue una adhesión del 65% del pasivo. Sin embargo, una adhesión mayor al 75% permitirá eliminar este límite.
- Esperas. Aplazamiento de deuda. De nuevo, el apoyo superior al 65% del pasivo las limita a 5 años, mientras que un apoyo superior al 75% permitirá alargarlas hasta los 10 años.
- Conversión de deudas en préstamos participativos, obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros. El alcance de estas conversiones también depende de las adhesiones logradas.
- Cesión de bienes o derechos en pago o para pago.
Procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos en Tenerife
Para el Acuerdo Extrajudicial de Pago tendrá que acudir al Registro Mercantil o al Notario. Una vez acepten su solicitud podrá nombrarse un mediador concursal. Este comprobará la documentación aportada y posteriormente os convocará a usted y a sus acreedores a una reunión, en el plazo de dos meses. Siempre es recomendable acudir con su abogado de confianza, ya que en dicha reunión se negociaran las condiciones del posible acuerdo.
El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
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