¿Cómo puede reclamar una deuda? Reclamar deudas en Tenerife. Desde la vía extrajudicial a la vía judicial. Si un cliente o proveedor le debe dinero, siga estos pasos para reclamar una deuda de forma eficaz. A la hora de un impago de una deuda, intentar el recobro de la deuda de manera extrajudicial a través de una gestión de cobro profesional, y sólo si esa reclamación no diese resultado, plantear la reclamación judicial mediante juicio monitorio.
¿Cómo puede reclamar una deuda?
Existen en nuestra legislación española diferentes procesos a través de los que plantear una reclamación de cantidad y será el Letrado el que atendiendo a la concreta naturaleza de cada deuda el que opte por el procedimiento judicial más adecuado.
Así una deuda puede ser reclamada a través del procedimiento monitorio; el procedimiento declarativo, verbal u ordinario, en función de la cuantía a reclamar; el procedimiento cambiario si la deuda está documentada en un titulo mercantil; el concurso de acreedores si el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores y el proceso de ejecución si disponemos ya de un titulo que apareje despacho de ejecución.
Reclamamos sus facturas impagadas
La vía civil es una vía que se inicia a instancia de parte y es la parte que propone la que debe acreditar su pretensión con los medios de prueba de los que disponga. No disponer de prueba que acredite nuestra postura dificulta la reclamación puesto que desgraciadamente en derecho sólo existe aquello que se puede probar.
Cuándo es necesario un abogado y un procurador
Siempre es necesario y recomendable ir de la mano de un letrado especialista en este tipo de juicios, no obstante la ley no obliga su presencia hasta que la deuda no supere los dos mil euros.
Los artículos 31 y 23 regulan dicha intervención. En el caso de que la cantidad sea inferior a los seis mil euros, el monitorio pasa a ser un juicio verbal, donde el cliente acreedor necesita de ambos profesionales siempre y cuando se reclamen más de dos mil euros.
Consejos antes de reclamar judicialmente una deuda
Intentar una posible solución extrajudicial. Si las conversaciones/negociaciones son exitosas, podemos ahorrar mucho tiempo, pues recordemos que la reclamación judicial tiene sus plazos.
Si eso no fuera posible, o las negociaciones fueran infructuosas, tendremos que solicitar vía burofax el pago de la misma. Este paso, es la antesala de la reclamación judicial mediante un proceso monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Conveniencia de investigar previamente los bienes que tiene el deudor.
- Tener documentada la deuda correctamente mediante facturas, albaranes, hojas de pedido y cualquier otro documento que acredite la deuda.
- Importancia de los albaranes de entrega o documentos similares que acrediten la entrega de mercancías y/o prestación del servicio.
- Posibilidad de recuperar el IGIC de las facturas impagadas, siempre que se interponga la reclamación en los plazos y bajo las condiciones previstas en la normativa aplicable.
- Ventajas de documentar el importe facturado en cheque, pagaré o letra de cambio.
- Posibilidad de recuperar el coste de la reclamación judicial en caso de que el deudor sea condenado al pago de la cuantía reclamada, salvo en reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros.
- Conseguir una sentencia que condene al deudor al pago de la cuantía debida no implica que el deudor pague voluntariamente.
- No es obligatorio, pero sí conveniente, reclamar extrajudicialmente al deudor antes de acudir a la vía judicial.
- No esperar al último momento para reclamar la deuda. Las deudas prescriben a los cinco años según el Código Civil. Esto significa que no se puede dejar dormida en el tiempo una reclamación dineraria o un impago de deuda; el deudor puede intentar demorar el pago con promesas falsas que son casi siempre motivadas para retrasar el pago.
Gestión de cobros y recuperación de impagados Tenerife
En Alvarez Abogados Tenerife llevamos muchos años realizando reclamaciones extrajudiciales y judiciales a morosos que adeudan a nuestros clientes. Trabajar con nosotros es muy simple, nos envía un email con las facturas impagadas o nos las entrega mediante cita previa, inmediatamente al recibir todos los datos relativos a la deuda, estudiaremos su caso de forma personalizada, en caso de ser viable iniciaremos las acciones extrajudiciales.
En el caso de no haber alcanzado el éxito en el cobro de la deuda por vía extrajudicial, iniciamos la via judicial presentando la demanda en el juzgado competente mediante el procedimiento monitorio. En todo momento estará informado al respecto.
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