Delito de Atentado y Lesiones. Delito de Atentado, Resistencia y Desobediencia a la autoridad y desórdenes públicos. Los delitos de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad viene regulados en el Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes.
Delito de Atentado y Lesiones en Tenerife
Artículo 550 del Código Penal. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Si se produce una agresión a un agente de la autoridad (Policía, Guardia civil, Policía local, etc.) es probable que se califique de delito de atentado y lesiones.
Penas superiores en Delito de Atentado y Lesiones
Artículo 551 del Código Penal. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado se cometa:
- Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
- Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Fuerzas armadas
Artículo 554 del Código Penal. Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las fuerzas armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
- A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
- Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Figura del delito de atentado
Contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
Elementos objetivos del delito de atentado
- El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el artículo 24 del Código Penal.
- Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
- Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Y precisar que jurisprudencialmente es suficiente el intento de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Da igual pues, que se produzca una concreta lesión física en la persona atacada, siendo el atentado un delito de los que se denominan de mera actividad.
Elementos subjetivos del delito de atentado
- conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo. No se precisa uso de uniforme en la autoridad sino se conoce que la persona está de servicio y actuando como tal.
- dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.
Delito de resistencia o desobediencia
Sin la intensidad del delito de atentado, consiste en el ejercicio de una fuerza física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad a sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones. Será grave la resistencia tenaz, dinámica, reiterada y persistente.
Tiene que ser casi agresiva, lindante con el acometimiento, al que no puede llegar pues, como dijimos, entonces sería delito de atentado por acometimiento.
Delito de Lesiones Leves
Artículo 147.2 del Código Penal: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados penalistas en Tenerife desde 1954. Expertos del Derecho Penal, Penal Económico, Penitenciario y Tribunal de Jurado. Conozca nuestras especialidades en Derecho Penal.
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