Devolución de la fianza en el alquiler en Tenerife. La devolución o restitución de la fianza en el alquiler para contratos de arrendamiento en Tenerife se configura como un derecho de crédito del inquilino frente al arrendador. Antes de que hablemos de la devolución de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o de local comercial.
Devolución de la fianza en el alquiler en Tenerife · ¿De qué obligaciones responde la fianza en el alquiler?
1ª. Responde del cuidado y conservación de la finca (vivienda o local de negocio).
2ª. De la restitución o devolución de la posesión de la finca.
3ª. Del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad propietarios, IBI, etc.).
¿Es obligatoria la fianza en el alquiler?
Sí es obligatoria. La Ley de arrendamientos urbanos es imperativa en este aspecto tanto de la exigencia como de su prestación, aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia por las partes.
No obstante aunque las partes no la hayan establecido en el contrato, el arrendador tiene obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Está limitado el importe de la fianza?
La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que la fianza será en metálico y cuya cuantía será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en los de uso distinto del de vivienda (locales de negocio).
¿Cuándo se produce la devolución o restitución de la fianza en el alquiler?
El arrendador con la entrega de la fianza adquirió la propiedad del dinero recibido, quedando obligado personalmente frente al arrendatario, a devolver o restituir la fianza, al finalizar el contrato de arrendamiento, salvo que por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones el importe de la fianza deba aplicarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.
El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca. Es decir la devolución de la fianza se deberá hacer dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador. Si no se restituye en dicho plazo devengará a favor del arrendatario el interés legal.
¿Puede ser retenida la fianza por el arrendador?
El arrendador puede retener la fianza y por tanto no proceder a su restitución, hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones.
Es decir, una vez resuelto el contrato de arrendamiento, el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron) y en su caso, proceder a su compensación.
¿Cómo se configura la restitución de la fianza en el alquiler?
Se configura como un derecho de crédito, del que es deudor el arrendador (deudor del saldo que corresponda, tras la liquidación de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario, cubiertas por la fianza) y acreedor el arrendatario (a exigir la devolución).
Causas de resolución del Contrato
La Ley establece que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento dará derecho a la parte contraria, a su elección, a instar judicialmente su cumplimiento o la resolución del contrato. Mas concretamente, se señalan como causas específicas de resolución del contrato de arrendamiento:
A solicitud del ARRENDADOR:
- La falta de pago de la renta o de otras cantidades cuyo abono corresponda al arrendatario.
- La falta de pago de la fianza o su actualización.
- El subarriendo o cesión inconsentidos.
- La realización de obras sin permiso previo o el causar daños a la vivienda.
- La realización en la vivienda alquilada de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- El cambio de finalidad del inmueble, dejando de estar destinado a vivienda del arrendatario.
A solicitud del ARRENDATARIO:
- La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias que sean de su cuenta.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda
Además de las anteriormente mencionadas, se contemplan como causas de extinción del contrato la pérdida de la finca o su declaración de ruina.
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