¿Qué es un Juicio Rápido? En el ámbito penal existen diferentes clases de procedimientos, entre los cuales se encuentra el denominado juicio rápido, conocido sobre todo por los delitos contra la seguridad vial. Pero no sólo engloba esa clase de delitos, sino que se puede aplicar a otro tipo de delitos.
¿Qué son y por qué se producen los juicios rápidos?
Este procedimiento se aplica a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la policía judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
Además de ello debe concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Delitos flagrantes: Para la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera un delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto, se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.
Se trate de alguno de los siguientes delitos
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Delito cuya instrucción o investigación se presuma sencilla
La competencia para instruir o investigar los hechos denunciados corresponde al Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, según el delito cometido. La fase de enjuiciamiento o fallo compete al Juzgado de lo Penal.
La Policía Judicial fijará de forma coordinada con el Juzgado Instructor el día y la hora de la celebración del Juicio Rápido ante el Juez de Instrucción o de Violencia de Género.
No es posible el enjuiciamiento por los trámites del juicio rápido en aquellos supuestos en los que se haya decretado el secreto de las actuaciones ni cuando estemos ante delitos conexos, cometidos por dos o más personas, bien de forma simultánea o en lugares y tiempos diferentes pero existiendo un acuerdo previo de voluntades.
Conformidad del acusado
Al igual que ocurre en el Procedimiento Abreviado el acusado puede prestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia, y en ese caso se beneficiaría de una reducción de su condena en un tercio de la posible pena a imponer, pero es necesario:
- No se haya personado la víctima ejerciendo la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicite la apertura del juicio oral. El Juez instructor dictará dicha resolución y el Fiscal presentará en el acto escrito de acusación.
- Los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
- Tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.
Contra la sentencia dictada con la conformidad del imputado ante el Juez de Instrucción o de Violencia de Genero no cabe recurso, como no podía ser de otra forma por la teoría de los propios actos.
Contra la que dicte el Juez de lo Penal sin conformidad cabe recurrir en apelación en un plazo de cinco días a partir de la última notificación en forma legal. La parte apelada puede impugnar el recurso de apelación formulado de contrario en otro plazo igual de cinco días y finalmente en los tres días siguientes la Audiencia Provincial deberá dictar sentencia resolviendo el recurso de apelación.
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