En los últimos años cada vez ha sido más habitual las noticias relativas a procedimientos de ejecuciones hipotecarias y desahucios. El impacto de la crisis financiera a nivel nacional ha afectado a personas con préstamos hipotecarios y que en la actualidad no pueden hacer frente al pago de las cuotas del mismo, llegando al desahucio o lanzamiento.
¿Qué es una ejecución hipotecaria o lanzamiento?
La ejecución hipotecaria se trata de un procedimiento judicial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil que faculta al acreedor a ejercitar una acción de ejecución para exigir el pago de una deuda garantizada con una hipoteca sobre un bien.
Es decir, se trata de un proceso judicial por el que la entidad bancaria, en caso de incumplimiento del abono de determinadas cuotas mensuales, podrá dar por resuelto el préstamo hipotecario exigiendo el pago del capital pendiente así como los intereses devengados.
Deudas garantizadas con bienes hipotecados o pignorados
El procedimiento únicamente puede ser utilizado para exigir el pago de deudas garantizadas con prenda o hipoteca mediante el ejercicio de la correspondiente acción real, que se ejercita directa o exclusivamente sobre los bienes hipotecados o pignorados, si bien, si su producto es insuficiente para el pago de la deuda, el procedimiento de ejecución puede continuar por los trámites de la ejecución ordinaria sobre los restantes bienes y en los mismos autos, dado el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor según del Código Civil como recuerda la Ley Hipotecaria, lo que constituye una importante novedad de la nueva regulación.
Oposición a la ejecución hipotecaria
Una vez presentada la demanda de ejecución por la entidad bancaria y habiendo sido recibida por el Juzgado, se dará traslado a los ejecutados de la resolución dictada por el órgano judicial que consistirá en un Auto despachando ejecución.
En virtud de la misma, se notifica a los prestatarios que se ha iniciado un procedimiento de ejecución por incumplimiento de pago de cuotas, dándoles la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del Auto.
Anulación Cláusulas Abusivas en Préstamo Hipotecario
Sin embargo, la citada oposición únicamente podrá basarse en las causas fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que se recoge el carácter abusivo de alguna de las cláusulas en la escritura de préstamo hipotecario.
Paralizar ejecución hipotecaria
Ello significa que, en caso de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, habiendo suscrito un préstamo que contuviera cláusulas susceptibles de ser consideradas nulas –tales como la cláusula suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora entre otras- podrá oponerse al mismo solicitando la declaración de nulidad de dichas cláusulas, pudiendo recuperar las cantidades abonadas de más como consecuencia de su aplicación.
Dación en pago en los desahucios o lanzamientos
Se trata de un mecanismo que permite que la deuda que contrajo el prestatario quede saldada con el mero hecho de que la vivienda sea adjudicada y entregada a la entidad bancaria.
Analizamos su caso, Abogados Especialistas en Derecho Bancario
Alvarez Abogados Tenerife, expertos en Derecho Bancario desde 1954. Dicha medida se encuentra regulada en la Ley Hipotecaria y otras normativas, debiendo destacar que existe numerosa jurisprudencia fallando en este sentido. En conclusión, es recomendable que toda persona a la que le haya sido notificado un procedimiento de ejecución hipotecaria se ponga en manos de un abogado para el análisis de su caso con la máxima brevedad.
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