Régimen separación de bienes en Tenerife. Pertenecen a cada esposo los bienes que tuviese en el momento de contraer matrimonio, así como aquellos que adquiera después por cualquier título. A cada cónyuge le corresponde la propiedad, el disfrute, la administración y la libre disposición de sus propios bienes.
Régimen separación de bienes en Tenerife
Supone, pues, la existencia de dos patrimonios independientes, como si los cónyuges no se hubiesen casado. En el caso en que venga en aplicación el Código Civil (que dispone que cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad), tal bien será común no por una norma del régimen económico matrimonial, sino como consecuencia de la titularidad compartida.
A la gestión independiente de estos patrimonios se refiere al señalar que si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio, añadiendo que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por el Código Civil.
Régimen económico
Este régimen, sin embargo, ha de integrarse con las normas del denominado régimen económico primario, que son aplicables a todo matrimonio, cualquiera que sea el régimen económico por el que se regule. En este sentido, si bien el Código Civil, que se incardina en la regulación de este régimen económico, establece que: los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación, que dispone: los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
Caudal común
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Excluir sociedad de gananciales
En relación al nacimiento de la separación de bienes, para acogerse a este régimen es necesario excluir el de gananciales a través de capitulaciones matrimoniales, por medio de escritura pública, inscrita en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad cuando recayese sobre bienes inmuebles, o bien que se produzca una separación del matrimonio, con la subsiguiente disolución de la sociedad de gananciales.
En este sentido, el Código Civil señala que existirá entre los cónyuges separación de bienes:
1. Cuando así lo hubiesen convenido.
2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
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