Poder notarial, qué es y cómo revocar. Un poder notarial es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
Poder notarial, qué es y cómo revocar
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante a través de un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.
Copias autorizadas de poderes
La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya. La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
Clases de poderes, representación o mandato
Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno.
En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general (por ejemplo, para su abogado realice las gestiones oportunas mediante su representación o mandato).
Poder para pleitos
Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos, el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación.
Téngase en cuenta que existen determinados actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación, como por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamentos que, salvo en algunas legislaciones forales, se considera como un acto personal.
Revocar un poder · Poder notarial, qué es y cómo revocar
A primera vista uno puede pensar que deberá revocar el poder la misma persona que lo ha otorgado, pero lo cierto es que hay algunos matices y excepciones. A continuación se van a detallar algunos ejemplos para determinar claramente cuáles son las posibilidades.
- Cuando el poder lo otorga una persona física en su nombre, en principio solo esta persona podrá revocarlo en un futuro. No obstante esta misma persona puede darle poderes a otra con la facultad expresa de “revocar poderes”, en cuyo caso, dicho apoderado podría revocarlos aunque los hubiera otorgado el primero.
- Poder otorgado por el administrador de una sociedad en nombre de esta. En los casos de sociedades, podrán revocar los poderes los que ostenten el cargo en el momento de la revocación, con independencia de quien firmó en su momento el poder.
- Supuesto de poder otorgado por un administrador solidario. En estos casos, aunque no haya cambios en la administración de la sociedad, cualquiera de los administradores solidarios podrá revocar el poder otorgado por otro.
- Supuesto de poder otorgado por administradores mancomunados. En este caso, al tener que firmar ambos por tener el cargo mancomunado, tanto el poder como la revocación deberán firmarla los dos administradores mancomunados. No obstante existe una excepción interesante al respecto que desarrollo a continuación. Dos administradores mancomunados pueden hacerse un poder mutuo solidario entre ellos, o un poder a uno solo de ellos para que actúe independientemente en algunos casos específicos. En este caso en concreto, el administrador mancomunado no apoderado podrá revocar en cualquier momento el poder solidario del otro. En principio esto puede parecer que vaya en contra de la naturaleza de administradores mancomunados porque se supone que lo han de firmar todo ambos, pero si no existiera esta excepción, dicho poder nunca podría ser revocado sin el consentimiento del propio apoderado, lo cual tampoco sería lógico porque sería casi tanto como disponer de un poder irrevocable, figura que mercantilmente no existe.
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