Abogados Tenerife: Delito fiscal – Defraudar hacienda

Abogados Tenerife: Delito fiscal – Defraudar hacienda. El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente. Dicho delito fiscal se encuentra tipificado en el Código Penal.

Abogados Tenerife: Delito fiscal – Defraudar hacienda · Delito Fiscal agencia tributaria Tenerife

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional.

Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas.

Abogados Tenerife: Delito fiscal – Defraudar hacienda

No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

Sujeto activo ha de tener la condición de obligado a las prestaciones tributarias, cuya actuación u omisión genere perjuicios para el Erario público, aunque no se excluye la participación de un tercero como inductor o cooperador necesario, ni tampoco es infrecuente la perpetración en el marco de una estructura empresarial, en cuyo caso responderá el administrador de hecho o de derecho. El sujeto pasivo será la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local.

Importe delito fiscal Tenerife

En cuanto a la conducta prohibida se castiga la defraudación en cuantía superior a 120.000 euros, mediante las siguientes conductas:

  • eludir el pago de las cantidades a las cuales el sujeto activo viene obligado.
  • obtener indebidamente devoluciones.
  • y disfrutar de beneficios fiscales igualmente de manera indebida.

Es punible tanto la modalidad activa (falseando datos en la declaración), como la omisión deliberada, pero siempre de forma idónea para engañar a la Administración tributaria. En cuanto a la primera conducta prohibida, esta incluye reducciones, deducciones, exenciones, o cualquier otro concepto que constituya aminoración de la deuda tributaria indebida e inducida por el engaño creado por el sujeto activo; sería ejemplo de ello el contabilizar facturas falsas para obtener una devolución indebida.

En cuanto a la segunda conducta prohibida, se exige un escenario engañoso más allá de un mero incumplimiento de deberes tributarios, con lo cual, si el obligado tributario realiza una declaración veraz y reconoce la deuda, el simple impago de esta no constituirá delito sino sanción tributaria.

Al respecto de la cuantía exigida, los 120.000 euros de defraudación que exige el tipo delictivo, conciernen únicamente la deuda tributaria efectiva, y no otros conceptos de deuda como los intereses de demora, recargos y sanciones. Será el órgano enjuiciador de la jurisdicción penal, y no la Administración tributaria, el que determine qué deudas constituyen «deuda tributaria efectiva», y por lo tanto, si se cumple el elemento objetivo del tipo de la cuantía defraudada.

Por otra parte, la cuantía defraudada debe sólo tenerse en cuenta dentro de un mismo periodo impositivo, por lo que no cabría sumar las deudas de diferentes ejercicios hasta alcanzar la cuantía requerida. Ahora bien, para saber lo que se entiende por periodo impositivo o ejercicio, debemos concretar el tipo de imposición con en el que se ha realizado la defraudación.

Por ejemplo para el IRPF, Impuesto de Sociedades, o similares, el periodo impositivo será el año de ejercicio fiscal. En cambio, para impuestos que tienen una periodicidad inferior al año, como por ejemplo el IVA/IGIC, el periodo impositivo será el año natural, y no cada declaración concretamente efectuada.

Para el resto de impuestos, como impuestos de transmisión patrimonial o de sucesiones, para determinar cual es el periodo impositivo a efectos de determinar si la cuantía defraudada alcanza el mínimo exigible, deberemos de estar a la declaración en sí individualizada, y para el caso de que el mismo sujeto realice varias declaraciones referentes a estos impuestos durante un mismo año, cada infracción será independiente de las otras y por lo tanto no se podrán computar las diferentes cuantías para alcanzar el límite mínimo exigido.

Además como se deduce lógicamente de todo lo expuesto, tampoco cabrá acumular cuantías defraudadas relativas a diferentes impuestos, para apreciar el delito.

Este delito tiene un tipo agravado cuando la defraudación se ha cometido por personas interpuestas de forma que la identidad del verdadero obligado tributario queda oculta. Otro tipo agravado se da cuando la defraudación alcanza una especial trascendencia por razón de su importe, o bien cuando exista una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a varios obligados tributarios.

Es importante remarcar, que en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública, existe un delito de fraude a Seguridad Social, independiente del que acabamos de ver, pero cuyos elementos son muy similares, sino idénticos.

Igualmente se consideran ilícitos penales, el hecho de obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas, cuando se falsean las condiciones requeridas para su concesión, o se oculten aquellas que la impidan.

Por otra parte, igualmente constituirán delito penal, para aquellos obligados a llevar una contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, cuando se incumpla dicha obligación, cuando se lleve una doble contabilidad para ocultar o simular la verdadera situación de la empresa, o cuando se omitan datos o se anoten datos falsos.

Por último, no olvidemos que desde la reforma del Código Penal las personas jurídicas son susceptibles de ser responsables de los delitos que se acaban de mencionar.

Reforma Ley General Tributaria

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA/IGIC, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria.

Novedades Ley General Tributaria

Publicación de listados con los deudores con la administración

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos.

Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.

Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce.

Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA/IGIC basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA/IGIC, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

También le puede interesar:

Compartir:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.