Cláusulas financieras Manipulación y nulidad IRPH. Cada vez son más las sentencias que están declarando la nulidad de las cláusulas financieras que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH en sus tres variantes: IRPH Bancos, IRPH Cajas o IRPH Conjunto de entidades.
IRPH tipo interés variable
En noviembre de 2013 las variedades de IRPH Cajas e IRPH Bancos desparecieron por la Ley de Emprendedores que, entre otras medidas, fijó como índice sustitutivo en aquellos préstamos que no tuvieran otro índice sustitutivo en vigor, el IRPH conjunto de entidades, que es el único de los tres, que se mantiene actualmente vigente.
Estos índices hipotecarios, más conocidos como IRPH, en sus distintas variantes, han tenido una evolución muy distinta a la del Euríbor, manteniéndose siempre en valores superiores a los del Euríbor y, si bien han bajado algo, su diferencia con el Euríbor -lejos de acortarse en estos años de crisis financiera y económica-, ha ido acrecentándose.
Ello ha provocado que quienes tienen un préstamo referenciado a este tipo de índice, no han visto disminuir su cuota en la misma proporción que los que tenían sus préstamos referenciados al Euríbor.
IRPH en hipotecas
Tal y como ha reconocido recientemente el Banco de España en el seno de un proceso judicial sobre la nulidad de este índice, las entidades (Cajas o Bancos respectivamente), que son las que proporcionan los datos de los que resultan los valores del IRPH, pueden influir en su determinación, lo cual contraviene de forma evidente, no solo el artículo 1.256 del Código Civil, sino la propia Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, cuyo artículo 6.2 prohíbe a una entidad financiera utilizar en sus préstamos o créditos hipotecarios un índice que se elabore con su participación, aportando datos que ella misma facilite.
Esta posible manipulación por las propias entidades financieras, junto a su imposición, (estamos ante condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente sino pre-redactadas por la entidad e impuestas), y la ausencia de información y transparencia a la hora de fijar estos índices, pues las entidades no explicaban a los prestatarios sus diferencias con otros índices, su forma de fijación, o su distinta evolución y consecuencias económicas de su imposición, están llevando a nuestros Juzgados y Tribunales a decantarse por la nulidad de este índice, basándose en similares argumentos a los que esgrimió el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 al respecto de las cláusulas suelo.
Cláusulas abusivas
Durante muchos años, sobre todo los de la burbuja inmobiliaria, los afectados sufrieron con las malas prácticas bancarias y hoy reclaman lo que pagaron de más por un índice que no han elegido.
Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades, recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado, pueden ser acciones que nos ayudarán a evitar sorpresas de mal gusto. El IRPH es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes. Hoy día, más de un millón de españoles tienen su hipoteca bajo este índice y apenas nadie cae en la cuenta de la gravedad del asunto.
Además, si como hemos indicado el IRPH es manipulable, esta acción además de grave la convierte en algo más que una cláusula abusiva.
Por ello, animamos a todos los afectados por este motivo a que inicien el procedimiento judicial que desembocará en la devolución de las cantidades cobradas de más por parte de su entidad: tan solo tiene que contactarnos a través de nuestro formulario online o llamarnos al teléfono 922176510, donde nuestros abogados especializados le orientarán sobre su situación y le ofrecerá atención totalmente personalizada.
3 de marzo de 2020. Sentencia del TJUE sobre IRPH
El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces españoles.
El Tribunal con sede en Luxemburgo concluye, además, que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad los jueces pueden suprimir las cláusulas del IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al consumidor. Reclamar Hipoteca con IRPH Tenerife.
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