Las aseguradoras pagarán más por los accidentes de tráfico. La reforma de las indemnizaciones por accidentes es una de las novedades legislativas de 2016, a la que se suman, entre otras, la Ley de Auditoría, la de financiación de partidos o la que impone la obligatoriedad de realizar todas las comunicaciones por vía telemática en la Justicia.
Las aseguradoras pagarán más por los accidentes de tráfico
Arranca un nuevo año y con él entran en vigor toda una serie de normas. Este mes de enero viene especialmente cargado con los últimos coletazos de las reformas aprobadas en la recta final de la legislatura.
Nuevas indemnizaciones a víctimas de accidentes
Una de las reformas que ha entrado en vigor tras las doce campanadas es la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico (Ley 35/2015).Se aplica a los siniestros producidos a partir del 1 de enero y supone un incremento de las indemnizaciones del 50% de media, en caso de muerte; del 35%, en caso de secuelas, y del 12,8% por las lesiones.
No hay que perder de vista que, aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que estos baremos son aplicables, de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los actos médicos y los accidentes de trabajo.
Por otro lado, la nueva ley establece que serán las aseguradoras las que se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida, mientras que antes sólo lo hacían hasta el día de su curación o en el que finalizan las secuelas y, además, estas entidades tendrán que indemnizar a los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Además, en caso de muerte, se clasifica a los perjudicados en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia), contemplando los ingresos netos de la víctima y valorando el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Los perjudicados por accidentes de circulación también podrán contar desde el 1 de enero con informes periciales gratuitos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones extrajudiciales. Según un Real Decreto aprobado por el Gobierno en diciembre, el precio público que se fije como contraprestación de la pericial correrá a cargo de la entidad aseguradora.
Entidades aseguradoras y Solvencia II
Otra importante entrada en vigor que trae 2016 es la de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015). La nueva regulación adapta la normativa española a la evolución del sector asegurador e incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva europea conocida como Solvencia II, que establece los requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia, facilita la competencia entre entidades y promueve la transparencia.
Además, en la recta final del año el Gobierno aprobó el Real Decreto que desarrolla esta ley, también en vigor desde el 1 de enero. En él se incluye el nuevo método para determinar la solvencia de las aseguradoras de forma que se garantice que cuentan con capital suficiente incluso en hipotéticos escenarios de estrés. Se definen los requisitos para garantizar una gestión prudente de la actividad, y se introduce el concepto de honorabilidad que debe exigirse a los socios con participaciones de al menos un 10% de la entidad, y a aquellos que ejerzan funciones de dirección o de gobierno.
Auditoría de Cuentas
Otra gran reforma que se activa con el año nuevo es la Ley de Auditoría. Aunque la fecha general de su puesta en marcha es el 17 de junio de 2016, su articulado contempla una entrada en vigor escalonada, con preceptos que están en activo desde el día siguiente a su publicación en el BOE (22 de julio de 2015), y otros que se aplican desde este enero.
En concreto, la norma prevé que serán de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016 cuestiones como la información de los pagos efectuados a las Administraciones o el régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio.
También entran en vigor otros aspectos como el periodo de vigencia de la incompatibilidad derivada de la prestación de servicios, o la aplicación de las nuevas tasas por la emisión de informes.
Formulario para el acuerdo extrajudicial de pagos
El próximo 18 de enero entrará en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, una cuestión prevista en la Ley 25/2015 que regulaba el mecanismo de segunda oportunidad para deudores.
El solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional junto a la información sobre el inventario de sus bienes y derechos así como la lista de acreedores. Puede consultar más información aquí.
Lexnet, la revolución del ‘papel cero’ en la Justicia
Para el mundo jurídico, la novedad más relevante de este 2016 es la entrada en vigor el 1 de enero de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015) que obliga a emplear medios electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia en todo el territorio nacional.
A partir del 1 de enero de 2016 los profesionales de la Justicia -procuradores, abogados, graduados sociales y profesionales de los servicios jurídicos de las administraciones públicas- y todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales están obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos y para la realización de actos de comunicación, como citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos, en la totalidad de los órganos jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administrativo) para los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha.
Este importante reto al que se enfrenta el Ministerio de Justicia, cuenta ya con un primer balance. Según han informado desde el departamento que dirige Rafael Catalá, los primeros cuatro días de funcionamiento han transcurrido con «normalidad y buen funcionamiento del sistema». Así, entre los días 1 y 4 de enero se han realizado un total de 79.530 notificaciones por vía telemática, 18.900 escritos, 2.285 demandas o querellas.
En el mismo período de 2015, cuando la presentación telemática no era obligatoria, las cifras fueron 49.731, 5.218 y y 231 respectivamente. Eso sí, reconocen que se han producido 77 incidencias.
Otras normas que arrancan en 2016
El mes de enero también activa otras importantes normas como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor desde el 2 de enero, o el nuevo Código Penal Militar, a partir del 15 de enero. Además, con el comienzo de año se ha puesto en marcha el nuevo artículo 14 de la Ley sobre financiación de los partidos políticos, en el que se regulan las obligaciones relativas a la contabilidad de las diferentes agrupaciones.
Y no hay que perder de vista, por supuesto, la entrada en vigor el 1 de enero de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como diferentes reformas en el ámbito tributario que afectan al IVA, al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Patrimonio.
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