Transparencia cláusulas suelo. En un ambiente de optimismo extremo por la gran cantidad de resoluciones judiciales a favor de los consumidores que se vienen dictando en materia de cláusulas suelo, las entidades financieras y de crédito encuentran un pequeño oasis o refugio gracias a algunas sentencias aisladas de determinadas Audiencias Provinciales que vienen a confirmar el cumplimiento de las exigencias legales y los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo para su incorporación a los contratos de préstamos hipotecarios.
Transparencia Cláusulas Suelo
Desde que el Tribunal Supremo publicase su ya famosa Sentencia de 9 de mayo de 2013, -confirmada por otra Sentencia de 8 de septiembre de 2014– mediante la cual se reconocía que el sistema de protección que fija la Directiva 93/13 «se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional», la práctica totalidad de las entidades financieras y de crédito se han visto desbordadas ante la avalancha de demandas interpuestas por sus clientes, para que, en sede judicial, se declare nula la cláusula suelo inserta en sus hipotecas, y de paso, reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el Banco o Caja por aplicación de dichas clausulas.
Si bien es cierto que en la gran mayoría de las ocasiones tanto en primera como en segunda instancia, los juzgados y tribunales de España están fallando a favor del cliente/consumidor, en el sentido de declarar nula la cláusula suelo al entender que dichas cláusulas no superan ninguno de los controles que la STS de 9 de mayo de 2013 estableció, esto es, el control de inclusión o incorporación y el control de transparencia, también lo es que en determinadas ocasiones, los bancos y cajas, sí cumplieron con los requisitos que se establecía en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios modificada por las Órdenes Ministeriales de 27 de octubre de 1995 y de 1 de diciembre de 1999 y derogada y sustituida, desde el 29 de abril de 2,012, por la de 28 de octubre de 2011, y que garantizan, la observancia de los requisitos exigidos por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación para la Incorporación de las cláusulas de determinación de los intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del Euribor.
Sentencias a favor de los bancos
Aunque sean casos aislados, las últimas resoluciones dictadas por algunas Audiencias Provinciales revocando la sentencia de primera instancia y confirmando la validez y transparencia de las cláusulas suelo insertas en sus escrituras de préstamos hipotecarios, ha supuesto un pequeño respiro u oasis en mitad del desierto para los bancos.
Ya el pasado mes de mayo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo sorprendía a muchos consumidores cuando dictó sendas resoluciones por las cuales se revocaba la dictada en primera instancia y confirmaba la validez y transparencia de la cláusula suelo. En concreto la Sentencia nº 123/15 de 11 de mayo de 2015, en relación a una hipoteca concedida por el Banco Popular Español S.A, argumentaba:
«Teniendo por misión el control de transparencia la proscripción de la sorpresa o el engaño entendemos que en el caso presente la cláusula objeto de enjuiciamiento que aquí nos ocupa no pudo pasar inadvertida para el demandante si tenemos presente que, aún cuando no aparece como una cláusula autónoma, sí aparece como un apartado individualizado (apartado 3.3) en el que la rúbrica se encuentra resaltada en negrita sobre el resto del contrato para advertir de que existe un «límite a la variación del tipo de interés aplicable» , encontrando asimismo que dentro del texto de la condición general el término «mínimo» aparece subrayado y que se encuentra también destacado su importe del » Tres Por Ciento (3%)» que aparece en mayúsculas y negrita.
Todo ello hace que la impresión general de la repetida cláusula aparezca revestida de los elementos gráficos suficientes para que pueda ser conocida por el consumidor y consecuentemente tomada en consideración a la hora de formar su decisión contractual. Tales consideraciones conducen por tanto al acogimiento del recurso y con ello a la desestimación de la demanda.»
Y en idéntica línea, la misma Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictaba pocos días más tarde otra Sentencia a favor de la misma entidad, en concreto la nº 131/2015 de 15 de mayo de 2015, y con idéntico resultado donde además de utilizar la anterior argumentación añadía:
«Además de lo anterior encontramos que el tipo fijado como suelo del 4,300%, a pesar de su elevada magnitud, posibilita que el contrato se desenvuelva efectivamente como un préstamo sujeto a interés variable durante los 9 primeros meses de vida, pues si partimos de que el euribor a un año estaba fijado el 1 abril 2008 -momento previsto contractualmente para que comenzara a aplicarse el interés variable- en el 4,735%, encontramos que con la adición de los 1,250 puntos porcentuales el resultado obtenido no se sitúa por debajo del umbral de la cláusula suelo hasta el mes de enero 2009, en que el euribor estaba en 3,025%, resultado que se mantiene desde aquel momento y en lo sucesivo hasta la actualidad, entiendo esta Sala que el referido período de 9 meses, dentro del primer año, aparece como suficiente para que el contrato se hubiera desplegado con las características inicialmente ofertadas como producto sujeto a un interés variable, sin perjuicio de la posterior evolución del euribor, y ello a los efectos de superar el control de transparencia que aquí nos ocupa.»
Posteriormente, ha sido la Audiencia Provincial de Sevilla, quien ha dictado tres sentencias seguidas, de 22 de junio, y 15 y 18 de julio de 2015, en las que da la razón a la entidad Caja Rural del Sur, al entender que en todos los casos las cláusulas suelo de la Caja cumple todas las exigencias legales y los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo para su incorporación a los contratos de préstamos hipotecarios, toda vez que superan el control de transparencia en cuanto que están redactados de forma clara, precisa, terminante, categórica y plenamente comprensible, además de que se encuentran correctamente ubicadas en el cuerpo de la escritura. Concretamente, la Sentencia de la Audiencia de Sevilla (Sección Quinta) de 22 de junio y en relación al iter negocial previo a la contratación del préstamo argumenta que:
«Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses…»
Por último, la última resolución publicada en este sentido, ha sido también la dictada por la Audiencia de Sevilla (Sección Quinta) nº 762/2013 de 17 de septiembre de 2015, que revoca también la sentencia de Primera Instancia y absuelve, en esta ocasión a la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.AU, de todos los pedimentos de la demanda formulada por uno de sus clientes al considerar la Sala que los demandantes tuvieron la oportunidad real de conocer y aceptar la cláusula suelo, ya que previamente el banco les facilitó la correspondiente Oferta Vinculante y Solicitud de Operación en activo, pruebas estas, más que concluyentes para determinar el conocimiento y aceptación de la cláusula, a lo que habría que sumarle el hecho de que el notario autorizante les leyera a los prestamistas todo el contenido del contrato «sin que nada permitiese afirmar que existiese contradicción.»
Guerra abierta
A todo esto, hay que sumarle que la macro demanda presentada por Adicae, en defensa de más de tres millones de hipotecas, contra un centenar de entidades financieras está a punto de resolverse, y todo apunta a que será a favor de los demandantes, lo que supondrá un nuevo varapalo para los bancos de confirmarse tal extremo.
En definitiva, la «guerra» abierta contra los bancos por parte de los consumidores en materia de cláusula suelo continúa más viva que nunca, si bien, aunque las entidades de crédito parece que ya la tienen perdida, este hecho no se puede generalizar, y habrá que estar caso por caso, atendiendo a las particularidades que rodearon la contratación del préstamo hipotecario.
Importante! Cláusulas suelo: retroactividad total
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