Herencias: Heredar ahorros ¿Quién ha dicho que heredar sea fácil? Dejando a un lado lo delicado del trance, tener acceso a una herencia de cualquier tipo conlleva una serie de trámites, y el proceso puede convertirse en un quebradero de cabeza si no se tiene claro lo que hay que hacer.
Herencias: Heredar ahorros
Las cuentas bancarias del titular fallecido (se incluyen las cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo) se bloquean a la espera de que se justifique quiénes son sus herederos. El derecho hereditario se certifica presentando (por correo certificado o en oficina) el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento.
De esta manera, ya será posible obtener información y detalles sobre la situación financiera del difunto. También hay que acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes, lo que abre las puertas a disponer de los saldos, una vez se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hay que tener en cuenta que los autorizados de las cuentas pierden todos los poderes de gestión, mientras que si se es cotitular se recibe el 50% del capital sin pagar tributos. El resto del dinero se reparte según el testamento.
Cónyuge del fallecido
La entrega del dinero al cónyuge del fallecido, si es que lo hay, y a los herederos legales se realiza directamente por la entidad siempre y cuando no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes. No obstante, estas figuras no suelen ser habituales.
Cabe destacar también que para averiguar en qué bancos tenía alguna cuenta bancaria el fallecido es necesario acudir a la Agencia Tributaria. “Los que reciben el dinero de esas cuentas deberán hacer una declaración jurada de haber recibido los mismos, que podrá ser empleada posteriormente en caso de potenciales conflictos y litigios”.
Por su parte, otros productos de ahorro como fondos de inversión o una cartera de valores se incluyen en la llamada ‘masa hereditaria’ y quedan pendientes de la resolución final de la herencia.
Deudas en las Herencias · Herencias: Heredar ahorros
Aceptar una herencia (no es obligatorio) implica recibir tanto los ahorros como las deudas (préstamos personales o hipotecas) si es que las hubiera. Antes de aceptar una herencia conviene hacer cálculos para ver si las deudas superan el beneficio de los ingresos, aconsejan los expertos.
Igualmente, hay que avisar al banco lo antes posible para que no continúe cargando las cuotas pendientes. A partir de ahí, y dependiendo del protocolo de actuación de cada entidad, esta informará sobre la documentación necesaria que hay que presentar.
Si hay avalista, deberá seguir con su función de aval hasta que se salde la deuda. Algunas veces hay seguros que cubren las deudas en caso de fallecimiento.
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