Proceso monitorio es contrario normativa europea sobre cláusulas abusivas

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Proceso monitorio es contrario normativa europea sobre cláusulas abusivas. El proceso monitorio, tal y como aparece regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es contrario a la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, en sus conclusiones hechas públicas esta mañana.

Proceso monitorio es contrario normativa europea sobre cláusulas abusivas

Según el letrado, la normativa española vulnera tanto la Directiva como el principio de efectividad, cuando, «sin imponer obligación de controlar de oficio la ineficacia de una eventual cláusula abusiva en la fase de examen de una petición de un proceso monitorio, que se tramita ante el secretario judicial, tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio dicha ineficacia».

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener la rápida resolución de conflictos en los que no existe oposición, concediendo lo antes posible al demandante un título ejecutivo. Según la LEC, el título ejecutivo que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el secretario judicial, y el juez sólo intervendrá en el proceso en el marco de la ejecución de dicho decreto -salvo que el secretario judicial lo considere oportuno o exista oposición de los deudores-.

La ley española otorga al decreto del secretario judicial efectos de cosa juzgada y, por lo tanto, el juez no podrá revisar de oficio su contenido para examinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se funda la demanda.

Este extremo, precisamente, suscitó la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, que, en el marco de un proceso monitorio y al recibir la demanda de ejecución por parte de la parte actora, trasladó al TJUE sus dudas sobre la compatibiliad de este procedimiento con el Derecho de la Unión Europea.

Control de oficio de las cláusulas abusivas

El abogado general recuerda que el Tribunal ya declaró en su sentencia del Banco Español de Crédito que «la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas se extiende también al proceso monitorio, incluso antes de que el consumidor formule oposición contra el requerimiento». Así, toda normativa estatal que no permita al juez realizar un examen de oficio del contenido de las cláusulas si el consumidor no ha formulado oposición, será contraria a la la Directiva 93/13.

«El hecho de que se haya transferido al secretario judicial la competencia para formular un requerimiento de pago, no puede servir a España como excusa para eludir la obligación de garantizar el control de oficio de las cláusulas abusivas en un proceso monitorio«, afirma el letrado Szpunar.

Por ello, según las conclusiones, durante la fase de examen de petición del proceso monitorio «la legislación nacional deberá imponer al secretario judicial la obligación de ejercer dicho control y de dar cuenta al juez en caso de duda».

Un control que también debe existir durante la fase de ejecución del requerimiento de pago. Aunque este momento procesal no es, para el abogado general, el momento procesal más adecuado, «si el Derecho nacional no ha establecido la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en ninguna fase del procedimiento, debe prevalecer la efectividad de la Directiva». Por ello, y a pesar de que le atribuye carácter excepcional y a falta de mejor solución, Szpunar considera qeu el juez de ejecución deberá llevar a cabo dicho control.

Por todo ello las conclusiones determinan que «el sistema de aplicación del principio de cosa juzgada en el marco del proceso monitorio es contrario al principio de efectividad, ya que impide al juez nacional garantizar la aplicación de la Directiva».

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Alvarez Abogados Tenerife

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