Delitos de corrupción en los negocios. Consisten en ofrecimientos de tipo económico, regalos o dádivas, a responsables de empresas o entidades privadas por parte de los vendedores o de los prestadores de los servicios para que les compren los bienes o les contraten los servicios.
Delitos de corrupción en los negocios en Tenerife
La corrupción en los negocios puede tener diversas formas. Si bien tradicionalmente se ha considerado corrupción como un delito que involucra a la función pública, desde el año 2010 el Código Penal incorpora una manifestación de este delito que puede presentarse entre personas jurídicas de índole privado.
Originalmente denominada corrupción entre particulares, tras la reforma del Código Penal de 2015 ahora se llama corrupción en los negocios.
Estos delitos están relacionados con aquellas actividades realizadas por un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero.
Este beneficio o ventaja se debe recibir como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en:
- La adquisición o venta de mercancías.
- La contratación de servicios.
- Relaciones comerciales.
Corrupción Pasiva
El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa recibe, solicita o acepta un beneficio, bien sea para él mismo o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Este tipo de delitos puede presentarse regularmente en el área de contratación de una empresa, cuando no se tienen los controles adecuados. Si el responsable de seleccionar a los proveedores contrata un servicio tras haber recibido obsequios, descuentos, viajes o cualquier otro tipo de beneficios no justificados ni razonables en el ámbito de operaciones comerciales, puede estarse en presencia de un delito de corrupción en los negocios o soborno.
Corrupción Activa
Cuando una persona ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio no justificado, bien sea para él mismo o para terceros, como contraprestación para resultar favorecido indebidamente en la adquisición, venta de mercancías o contratación de servicios.
Es importante tener en cuenta que el favor indebido no tiene que ser en su beneficio directamente, sino que puede ser para un tercero, evitando así que se utilice a personas interpuestas para ofrecer la contraprestación.
Está dentro de este supuesto todo aquel que ofrezca un obsequio o regalo no justificado ni razonable a la persona que selecciona a los proveedores de un servicio, con el objeto de influir en su decisión y como consecuencia resulte beneficiada la empresa que representa.
Corrupción en Entidades Deportivas
Subtipo del mismo delito, dirigido exclusivamente al personal involucrado en los deportes, tanto entidades como los propios deportistas, árbitros o jueces, quienes podrán ser sancionados si se demuestra la alteración de manera deliberada y fraudulenta de los resultados de un encuentro o competición deportiva de especial relevancia.
Las multas en estos supuestos pueden ser cuantiosas, elevándose hasta el equivalente a cinco años de prisión o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener.
Corrupción de Funcionarios Públicos
Las personas que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompan o intenten corromper a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atiendan sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales estarán también incurriendo en este delito.
En ese caso, salvo que haya penas más graves en otro precepto por el delito concretamente realizado, se castigará con:
- Prisión de 3 a 6 años.
- Multa de 12 a 24 meses. Salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Penas en los delitos de corrupción en los negocios
Las penas previstas para estos delitos de corrupción en los negocios será de:
- Prisión de 6 meses a 4 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de 1 a 6 años.
- Multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Además, con las mismas penas se castiga a quien prometa, ofrezca o conceda el beneficio o ventaja no justificado a estos sujetos.
Delitos de corrupción en los negocios
Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:
- El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,
- La acción del autor no sea meramente ocasional,
- Se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o
- El objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
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