Las penas de inhabilitación

Inhabilitaciones y suspensiones en Tenerife. Las penas de inhabilitación son sanciones privativas de derechos políticos, profesionales o civiles. Penas de inhabilitación y suspensión son sanciones penales que consisten en la privación de derechos. Las penas privativas de derechos en Tenerife en el Código Penal.

Las penas de inhabilitación en Tenerife

Penas restrictivas de determinados derechos por conducta delictiva. Las penas privativas de derechos consisten en restringir a los culpables de los delitos de que puedan ejercer algún derecho distinto del de libertad.

Se pueden clasificar en tres grupos:

Las penas privativas de derechos sirven también para castigar a personas que realizan determinados delitos, por ejemplo un trabajador de la Administración Pública, se le debe castigar en virtud de unos derechos concretos de los que goza esa persona en cuestión.

Las penas privativas de derechos restringen tanto derechos civiles, como políticos o profesionales. Afecta la pena privativa de derechos a la vida social y al patrimonio del culpable, ya que suponen una falta de ingresos desde el punto de vista laboral.

Penas privativas de derechos en Tenerife

Las penas privativas de derechos que se recogen en el artículo 39 del Código Penal son:

  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
  • Suspensión de empleo o cargo público.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • La privación de la patria potestad.

Tipos de inhabilitaciones y suspensiones

La pena de inhabilitación puede ser:

Inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta consiste en que se priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado, o en que se produce la privación temporal del derecho a obtener esos derechos, honores, cargos y empleos públicos, así como la incapacidad para ser elegido para un cargo público, durante el tiempo de condena.

Esta prohibición no impide que se pueda volver a obtener esos derechos. Puede tener una duración de entre seis a veinte años.

Inhabilitación especial

La inhabilitación especial, consiste en que se puede inhabilitar al condenado en diferentes aspectos, que pueden ser:

Para cargos y empleos públicos, la cual será definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado, a pesar de que éstos fueran electivos. La privación será temporal del derecho a obtener los mismos honores, cargos y empleos públicos. Si se prohíbe definitivamente, se podrán volver a obtener tras el cumplimiento de la condena.

En relación a estos preceptos la jurisprudencia establece una diferencia de cuándo esta inhabilitación reviste una pena principal y cuándo reviste una pena accesoria. La imposición de una u otra queda al arbitrio judicial, siempre respetando dos límites: la gravedad del hecho justifique ese mayor rigor punitivo y que la vinculación de la actuación ilícita justifique la imposición de la sanción elegida.  En cada resolución existe el deber de motivación.

La pena de inhabilitación especial del artículo 42 no tiene por fundamento la privación selectiva de parcelas concretas de las funciones, su significado va dirigido al empleo o cargo público como tal. Es por eso que a la hora de definir el contenido de la habilitación debe centrarse en la actividad que está en el origen del delito, nunca con las funciones ocasionales que le confiere el cargo.

Suspensión de empleo o cargo público

La suspensión de empleo o cargo público tendrá una duración de entre tres meses a seis años. La diferencia entre la inhabilitación y la suspensión consiste en que, se diferencia entre el caso de los cargos públicos y de otros derechos. La inhabilitación consiste en la privación de la titularidad de esos cargos, mientras que la suspensión priva solo de su ejercicio.

Derecho de sufragio pasivo

Para el derecho de sufragio pasivo, esta privación será temporal del derecho a ser elegido.

Patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento

Y para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, la privación será temporal de la patria potestad y la extinción permanente del derecho de la tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Al igual que ocurre con inhabilitación de cargos y empleos públicos, se contempla la inhabilitación de la patria potestad como una pena accesoria en los artículos 55 y 56 del Código Penal, si este derecho hubiera tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.

En el artículo 46 se establece la pérdida de titularidad de la patria potestad, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. Esta clase de aplicación de la pena la contempla la jurisprudencia para supuestos en los que el menos es afectado por el delito, no tiene por que ser el sujeto pasivo ni la víctima.

Penas de inhabilitación para la administración de sociedades de capital y actividad bancaria

El incremento de las condenas por delitos económicos y la consecuente expansión de las penas de inhabilitación para la administración de sociedades de capital y la actividad bancaria reclaman una regulación más clara.

Ha de entenderse que el cumplimiento de las penas de inhabilitación para la administración de sociedades de capital y la actividad bancaria tiene su inicio, bien en la fecha de firmeza de la sentencia, bien en la del decreto de ejecución.

Si la pena de inhabilitación se impone como accesoria a una pena de prisión superior a dos años, el inicio del cumplimiento de la misma coincide con la fecha de ingreso en prisión.

Otros derechos o profesiones · Inhabilitación Profesional

En el caso de otros derechos o profesiones en los que no se distingue entre el titular y el que ejerce el derecho, se utiliza la inhabilitación éstos han de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia. La doctrina ha señalado respecto de la motivación en esta cuestión concreta, que:

El Código Penal no solo exige que la vinculación se determine «expresamente» en la sentencia, lo que supone una mayor exigencia de motivación, sino que además prevé que la elección entre las distintas penas accesorias se realice por el Tribunal discrecionalmente, pero atendiendo a la gravedad del delito, lo cual asimismo supone una exigencia especial de motivación en relación a los aspectos concretos del caso.

Medida de seguridad no privativa de libertad que priva al sujeto del derecho a ejercer su profesión, oficio, industria, comercio, cargo o empleo, cuya imposición requiere que el delito se haya cometido abusando de la misma y que persista el peligro de un comportamiento semejante.

Privación del derecho a conducir

Esto también ocurre en el caso de la privación del derecho a conducir que puede ser impuesta también como una medida de seguridad. Se  inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción. La jurisprudencia constitucional ha admitido la compatibilidad de la sanción disciplinaria con estas figuras.

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