Blanqueo de capitales, concepto y penas

El blanqueo de capitales consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales.

Blanqueo de capitales, concepto y penas

El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales. Se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 de Código Penal.

El blanqueo de capitales es un delito que en España está recogido en el Código Penal, consistente en encubrir la procedencia de fondos procedentes de actividades delictivas o criminales, o realizar acciones para encubrir beneficios de empresas o particulares sin realizar las correspondientes declaraciones a la Agencia Tributaria, como es el caso de los depósitos en cuentas de los llamados paraísos fiscales.

La investigación sobre el blanqueo de capitales normalmente se realiza de forma paralela a la investigación sobre el delito original generador del beneficio. Las investigaciones financieras tienen por objeto identificar los orígenes, los flujos y el paradero de ganancias ilícitas, así como desenmascarar a las redes implicadas. Los bienes adquiridos ilícitamente pueden ser inmovilizados o confiscados, y los perpetradores, tanto del delito original como del posterior blanqueo de capitales, enjuiciados.

La posesión de dinero no declarado, también supone un problema porque implica delito fiscal, por lo que no se puede ingresar libremente en un banco, ni en la compra de bienes o servicios que tengan que facilitar información a la Hacienda Pública.

Concepto y Penas del Blanqueo de capitales

Tipo básico del delito de blanqueo de capitales

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Tipo agravado del delito de blanqueo de capitales

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 del Código Penal. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 del Código Penal.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.

Modalidades del delito de blanqueo de capitales

  • Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en un delito grave.
  • Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
  • Realizar cualquier otro acto para ayudar a la persona que ha participado en la infracción para eludir sus consecuencias legales.
  • Ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o su propiedad, a sabiendas de que proceden de un delito grave.

Modalidades agravadas del delito de blanqueo de capitales

  • Cuando los bienes tienen su origen en algún delito relacionado con el tráfico de drogas.
  • Cuando los bienes tienen su origen en delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, o en ciertos delitos contra la Administración Pública.
  • Si el culpable pertenece a una organización delictiva dedicada a estos fines, es decir, un grupo de personas que con continuidad y permanencia actúan para realizar actividades delictivas encaminadas a blanquear capitales.

Blanqueo de capitales cantidad mínima

En el blanqueo de capitales, la ley no prevé una cantidad mínima para que sea un delito, aunque como es normal, cuanto mayor sea la cantidad defraudada mayor será la pena. El blanqueo de capitales, se diferencia del resto porque no castiga la apropiación indebida de un bien o dinero, sino que se refiere al acto de utilizar el dinero obtenido de forma fraudulenta.

En este caso no existe un límite para imputar el delito. Una pena que, además, se podrá agravar según el origen del dinero.

Blanqueo de capitales, concepto y penas

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