Claves de la Reforma Hipotecaria en España. Se ha aprobado la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva Ley Hipotecaria) que implica una reforma sustancial de la regulación de los préstamos o créditos inmobiliarios. Le damos las claves sobre dicha reforma hipotecaria.
Claves de la Reforma Hipotecaria
La nueva ley, que entró en vigor el 16 de junio, no tendrá carácter retroactivo, lo que significa que no afectará a los contratos anteriores a su entrada en vigor. Sin embargo, si un contrato anterior a la nueva ley es objeto de novación o subrogación, sí le afectará.
La Ley solo se aplica a los contratos de préstamo (aquellos en los que el prestamista concede o se compromete a conceder un préstamo en forma de pago aplazado, crédito u otra facilidad de pago similar) que reúnan determinadas características, como por ejemplo que el préstamo sea concedido por personas físicas o jurídicas que intervienen en el mercado de servicios financieros con carácter empresarial o profesional (incluida la intervención con carácter ocasional siempre que responda a una finalidad inversora), o que el prestatario, el fiador o garante sea una persona física (no necesariamente consumidor).
Nueva Ley Hipotecaria
El 16 de junio de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley Hipotecaria. Estas son sus principales novedades:
- Se prohíben las cláusulas suelo.
- El banco podrá cobrar comisión de apertura.
- El banco pagará todos los gastos hipotecarios, excepto la tasación.
- El cliente dispondrá del contrato hipotecario mínimo 10 días antes de su firma.
- El cliente deberá acudir al notario mínimo 2 veces antes de la firma.
- La subrogación y novación del préstamo serán gratuitas.
- Antes de ejecutar al cliente, es necesario el impago de:
– en la primera mitad del préstamo: 3% del total o 12 cuotas.
– en la segunda mitad del préstamo: 7% del total o 15 cuotas.
- No podrá imponerse al cliente la contratación de otros productos junto con la hipoteca.
- Los bancos deben evaluar más rigurosamente la solvencia del cliente.
- Bajan las comisiones por amortización anticipada.
Comisiones máximas por amortización anticipada
Las comisiones máximas por amortización anticipada quedan como sigue:
- Préstamos a tipo fijo: durante los diez primeros años, será el 2% del capital amortizado; a partir del onceavo año, el 1,5% del capital amortizado.
- Préstamos a tipo variable: durante los tres primeros años, será el 0,25% del capital amortizado; a partir del cuarto año, el 0,15% del capital amortizado.
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