Vender dos veces mismo inmueble es estafa. Ventas sucesivas de un inmueble según el Código Penal. Nuestros abogados podrán ayudarle a solventar dicha situación en caso que haya comprado una vivienda, local o terreno y tenga el problema que el vendedor haya vendido dos veces el mismo inmueble. Aunque parezca algo increíble sucede en ocasiones.
Vender dos veces mismo inmueble es estafa
Comete delito de estafa quien vende un mismo inmueble dos veces, aunque la primera se haya hecho en documento privado y no se haya elevado a escritura pública o al Registro de la Propiedad, o no se haya puesto el bien a disposición del comprador (lo que en Derecho se llama traditio y se considera un modo de traspasar la propiedad, como, por ejemplo, la entrega de las llaves del inmueble), según establece el Tribunal Supremo.
La doble venta de una misma vivienda ha vuelto a ser enjuiciada por el Tribunal Supremo, y en una de sus últimas sentencias viene a considerar que comete un delito de estafa quien vende el mismo inmueble dos veces. De esta manera, la doctrina mayoritaria pasa a determinar que resulta suficiente la venta en documento privado sin elevación a escritura pública, inscripción en el Registro de la Propiedad u otro símbolo que demuestra la entrega del bien (la conocida como ‘traditio’ posterior) para estimar que se ha consumado una estafa en su modalidad de doble venta.
Ventas sucesivas de un inmueble – Delito de estafa doble venta
Por el contrario, si el vendedor, además de otorgar el documento privado de venta, cumpliéndose el perfeccionamiento del contrato como dispone el artículo 1450 del Código Civil, hubiese entregado la cosa vendida, aunque hubiese sido simbólica o instrumentalmente, lo que hubiese determinado la consumación de la compraventa, la segunda venta no sería tal, sino que el sujeto fingiría ser dueño de algo que ya no es suyo, y esta conducta está prevista en el artículo 251.1 relativa al que vende fingiendo ser dueño de la cosa vendida.
Para que la sanción por doble venta sea delito debe cumplir varios requisitos, como que haya existido una primera venta y que sobre el mismo inmueble haya existido una segunda enajenación «antes de la definitiva transmisión al adquirente», es decir, antes de que el primer adquirente se encuentre con relación a la cosa adquirida en una posición jurídica tal que el anterior titular ya no esté capacitado para realizar un nuevo acto de disposición en favor de otra persona.
Vender dos veces una propiedad
Pero no basta sólo con estas características, sino que tiene que existir otro afectado, que puede ser el primer adquirente o el segundo, según quién sea el que en definitiva se quede con la titularidad de la cosa doblemente enajenada, para lo cual hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1473 del Código Civil, que establece que si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe.
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