Derecho indemnización Presos Preventivos Absueltos

Derecho indemnización Presos Preventivos Absueltos. Derecho a indemnización a todos los presos preventivos absueltos. El Tribunal Constitucional ha anulado una parte del precepto legal que limitaba las indemnizaciones del Estado a los presos preventivos absueltos, de modo que ha abierto la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional.

Derecho indemnización Presos Preventivos Absueltos

El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica: Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

El Constitucional anula la discriminación entre presos preventivos absueltos a la hora de cobrar indemnización

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es el que limita el derecho a la indemnización de presos preventivos que resultan absueltos a los casos de inexistencia de hecho imputado, dejando fuera otros supuestos como los de las absoluciones o archivos de causas por falta de prueba.

La decisión, que no ha alcanzado la unanimidad de los 12 magistrados que integran el tribunal de garantías, se produce a consecuencia de una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno en relación con los dos incisos de la norma que de facto limitaban el derecho a la indemnización a los dos supuestos señalados: por inexistencia del hecho imputado y por esta misma causa.

No discriminación y tutela judicial efectiva

El TC únicamente ha hecho pública la parte dispositiva de la sentencia, que hará pública en los próximos días. Señala que una mayoría de magistrados consideran que los incisos anulados vulneran dos artículos de la Constitución: el 14, que consagra la no discriminación y el 24.2, que establece la tutela judicial efectiva.

El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

Este último aspecto, relativo a los perjuicios producidos por la estancia en prisión preventiva, no tiene ningún problema de constitucionalidad a juicio del TC.

Presos que han cumplido prisión preventiva y no son encontrados culpables tienen derecho a indemnización

La parte dispositiva de la sentencia dada a conocer, estima la cuestión interna y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos señalados, abriendo la puerta de este modo a que el Estado tenga que indemnizar a un mayor número de presos que han cumplido prisión preventiva y finalmente no son encontrados culpables.

El tribunal anula un artículo de la ley que limitaba las indemnizaciones a ciertos casos, abriendo la puerta a que todos puedan reclamar. Ahora, el TC abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.

Derecho indemnización Presos Preventivos Absueltos

Con ello trata de dar una respuesta más adecuada al mandato de la Constitución, que prevé de forma expresa que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado de acuerdo con lo que establezca la ley.

La Abogacía del Estado ha defendido la redacción de la ley es conforme a la Constitución en cuanto expresa cuándo el legislador considera que hay que indemnizar.

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