Libertad condicional en Tenerife

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Libertad condicional en Tenerife. La libertad condicional es un beneficio que se concede en el último período de su condena a los condenados a penas privativas de libertad que han observado buen comportamiento, como medio de prueba para ver si están corregidos y preparados para la libertad definitiva.

Libertad condicional en Tenerife

La reforma del Código Penal modifica totalmente la libertad condicional. Hasta ahora, la libertad condicional era una forma específica de cumplimiento de la pena de privación de libertad enfocada a preparar la vida del penado en libertad.

La reforma transmuta la naturaleza jurídica de la libertad condicional, que se configura como una modalidad de la suspensión de las penas de prisión, perdiendo su actual naturaleza de último grado penitenciario.

Libertad condicional en Tenerife

Este cambio de naturaleza de la libertad condicional, con las consecuentes contradicciones con la regulación penitenciaria -que no se reforma-, produce un importante efecto práctico: con la nueva regulación el tiempo pasado en libertad condicional no computará como tiempo de ejecución de la pena de prisión y, por tanto, caso de revocarse deberá cumplirse la parte de la pena suspendida sin descontar el tiempo pasado en libertad provisional.

Y este efecto es lo que lleva al legislador a modificar la concepción y naturaleza de la libertad condicional, configurándola como suspensión de pena pendiente.

Requisitos concesión de la libertad condicional en Tenerife

La reforma mantiene los requisitos para la concesión de la libertad condicional en los 5 supuestos de libertad condicional existentes (básica, adelantada, cualificada, de terroristas y crimen organizado, de septuagenarios y enfermos incurables), con algunas modificaciones, e introduce dos nuevas clases de libertad condicional: la libertad condicional de los primarios y la de los condenados a la pena de prisión permanente revisable.

Se contemplan, por consiguiente, las siguientes modalidades:

Libertad condicional básica u ordinaria.
La Condicional adelantada.
Condicional cualificada.
Condicional de terroristas y crimen organizado.
Libertad condicional de septuagenarios y enfermos incurables.
Condicional de los primarios.
Libertad condicional de los condenados a la pena de prisión permanente revisable.

Libertad condicional ordinaria

Circunstancias para el otorgamiento de la libertad condicional (ordinaria) por el Juez de Vigilancia Penitenciaria:

a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Hayan observado buena conducta, y
d) Se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados y artículos de la General Penitenciaria.

Libertad condicional adelantada

Libertad condicional adelantada. Supuesto de cumplimiento de las 2/3 partes de la condena.

Deben cumplir los penados los siguientes requisitos:

• Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
• Durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
• Acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.

La Libertad condicional cualificada

Se contempla el adelantamiento de la fecha de libertad condicional sobre el anterior plazo de dos tercios, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, una vez extinguida la mitad de la condena, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.

Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuamente las actividades laborales, culturales u ocupacionales y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.

Libertad condicional del delincuente primario

Se introduce una nueva modalidad, excepcional y más beneficiosa, de libertad condicional a la que se accederá tras el cumplimiento de la mitad de la condena. Promueve la aplicación de la libertad condicional a penados cuyo rango de peligrosidad es, en principio, de menor entidad.

Esta modalidad privilegiada, que es introducida por la reforma, requiere:

• Se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
• Hayan extinguido la mitad de su condena.
• Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Código Penal (esto es los básicos de que se encuentre clasificado en tercer grado, que haya observado buena conducta, y que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito), y los del apartado 2 b) del artículo 91 del Código Penal, esto es, que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

La Libertad condicional del septuagenario o del enfermo grave

La reforma del Código Penal mantiene esta institución de corte humanitario, conservando en gran medida la regulación del anterior artículo, con algunas reformas puntuales.

En los casos de riesgo vital para el interno, se suprime la necesidad de que se le progrese a tercer grado como requisito previo para el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo que el Juez o Tribunal (no el Juez de Vigilancia penitenciaria) podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior.

Tercer grado requisito previo otorgamiento libertad condicional

FGE entiende que esta salvedad obedece tanto a la necesidad de imprimir mayor celeridad a la resolución del asunto, como al hecho de que el juez o tribunal sentenciador carece de competencia objetiva para resolver sobre grado penitenciario.

La reforma impone una obligación adicional al liberado condicional, la de facilitar al Servicio Médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el Juez o Tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.

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