Tercer grado penitenciario

Tercer grado penitenciario. Es uno de los grados de clasificación dentro del sistema progresivo que supone el acceso al denominado régimen de semilibertad porque su régimen se aproxima a la libertad plena, y da lugar a que el penado, generalmente, pase a cumplir condena en un centro de régimen abierto.

Tercer grado penitenciario · Tercer grado semilibertad

La intervención penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social. En cuanto a los principios, se caracteriza:

a. Atenuación de las medidas de control.
b. Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.
c. Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena responsable en la vida familiar, social y laboral.
d. Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.
e. Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración social.

Régimen abierto pleno

En los Establecimientos de régimen abierto podrán establecerse, a propuesta de las Juntas de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender sus carencias.

Se prevén modalidades de vida específicas para internos con carencias, para aquellos internos que al acceder al tercer grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

Régimen abierto restringido

Es el que se prevé para aquellos internos que siendo merecedores por la evolución de su comportamiento de acceder al tercer grado, presentan problemas para su inclusión en el régimen abierto, ya sea por su peculiar trayectoria delictiva, por presentar personalidad anómala o condiciones personales (adicción a drogas o al alcohol), imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior, carencia de medios de subsistencia o razones de tratamiento en general (necesidad de participar en programas terapéuticos, cursos en el establecimiento penitenciario).

Reglamento Penitenciario

Este régimen se caracteriza por mayores restricciones. El Reglamento Penitenciario prevé esa posibilidad señalando: establecer una modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deben observar, en su caso, durante las mismas.

Las restricciones previstas en este régimen abierto restringido se refieren a las salidas y afectan tanto al número de salidas como a las condiciones en que tienen lugar estas salidas, pudiendo establecerse controles o medios de tutela que, de alguna forma, contradicen la confianza en el autocontrol que debe inspirar el régimen abierto.

Las restricciones y los controles en este tipo de régimen vienen justificadas por la conveniencia de que el régimen abierto pueda ser aplicado a un buen número de internos que, de otra forma, deberían permanecer en un régimen o grado inferior.

Tercer grado penitenciario en Tenerife

La modalidad de vida a que se refiere ese precepto reglamentario tendrá por objeto ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada de acogida en el momento de su salida en libertad.

Tercer grado penitenciario

En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados expertos en Derecho Penitenciario en Tenerife. No lo dude y contacte con nuestros abogados especialistas en Derecho Penal en Tenerife desde 1954.

También le puede interesar:

Compartir en Redes Sociales:
Picture of Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Somos abogados en Tenerife desde 1954. Cientos de clientes cada año no deben estar equivocados. Desde El Médano, Granadilla de Abona, Tenerife Sur, ofrecemos asesoramiento jurídico y defensa legal en Canarias.