Estado responde delitos cometidos por presos de permiso

Estado responde delitos cometidos por presos de permiso. El Estado es responsable de los delitos cometidos por los presos cuando éstos se encuentran de permiso penitenciario. No se reprocha la existencia de fracasos en la concesión de los permisos, que tienen carácter inevitable, sino solamente que el riesgo que la sociedad conscientemente asume para intentar lograr la resocialización de los penados.

Estado responde de los delitos cometidos por presos de permiso

La resolución asevera que la responsabilidad patrimonial de la Administración se funda en postulados objetivos, sin que requiera la concurrencia de culpa o negligencia. No obstante, se subraya que subiste el requisito de que el daño causado sea antijurídico y, por lo tanto, que constituya un perjuicio que no deba ser soportado por el perjudicado.

«No se reprocha la existencia de fracasos en la concesión de los permisos, que tienen carácter inevitable», asegura el ponente, el magistrado Benito Moreno, «sino solamente que el riesgo que la sociedad conscientemente asume para intentar lograr la resocialización de los penados debe ser soportado por el conjunto de los ciudadanos».

La AN argumenta que la víctima, en un caso así, no puede quedar desamparada. Las consecuencias de los riesgos que conllevan los permisos, continúa, no pueden recaer sólo en «aquellos en quienes se concretan los resultados dañosos de los inevitables fracasos penitenciarios, sino que deben ser compartidos en virtud de un principio de solidaridad por el conjunto de la sociedad que sufraga el presupuesto público».

La función de la resocialización del penado, objetivo que persiguen los permisos penitenciarios, es una exigencia de contenida en la Constitución española y en los convenios internacionales suscritos por España, tal y como recuerda el tribunal.

Responsabilidad subsidiaria

En el caso enjuiciado, el recurrente había reclamado a la Administración una indemnización, como responsable civil subsidiario, por las lesiones físicas sufridas por la agresión de un preso que se encontraba de permiso penitenciario. Sin embargo, el Estado había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La Audiencia Nacional, en cambio, da la razón al recurrente, que había alegado que el permiso se había sido concedido de forma irregular -el preso contaba con un expediente disciplinario sobreseído en «extrañas circunstancias» y no había satisfecho la cantidad impuesta por responsabilidad civil de su anterior crimen-.

La sentencia determina que concurren los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial, y, «dado principio de reparación del daño integral, la indemnización debe alcanzar los daños alegados y probados».

Finalmente, se subraya que, aunque la concesión del permiso hubiera sido «correcta y diligente», la obligación de soportar el daño sufrido «no puede imputarse a los perjudicados».

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