Permisos penitenciarios de salida

Permisos penitenciarios de salida en Tenerife. Clases de permisos penitenciarios de salida. ¿Qué clases de permisos recoge la ley? Los permisos que puede conseguir son clasificados como permisos ordinarios y permisos extraordinarios. Tipos Permisos penitenciarios.

Permisos penitenciarios de salida en Tenerife

Son salidas de los internos al exterior, de diferente duración y sujetas al cumplimiento de requisitos, condiciones y procedimientos establecidos legalmente, con finalidades humanitarias u orientadas a evitar el desarraigo social del recluso y favorecer la reinserción social del mismo, así como favorecer el tratamiento.

El objetivo de los permisos de salida es que el preso, antes de estar en libertad condicional, vaya retomando su contacto con la sociedad de manera progresiva y al mismo tiempo se atenúen los efectos nocivos del internamiento prolongado en prisión.

El artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece que:

Los presos de segundo grado podrán acceder a un total de 36 días por año en concepto de permisos ordinarios de salida. Los presos de tercer grado podrán acceder a un total de 48 días por año en concepto de permisos ordinarios de salida.

Los permisos extraordinarios no solo los pueden disfrutar los que estén en segundo o tercer grado, sino que también se pueden conceder a los presos preventivos y a los que están en primer grado (régimen cerrado).

¿Qué clases de permisos recoge la ley?

Permisos ordinarios

Se regulan en el artículo 47.2 Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 154 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, o y son concebidos como un instrumento apropiado para la preparación a la vida en libertad en cuanto que facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales.

Requisitos para su concesión:

  • Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante).

Duración:

  • Para penados clasificados en segundo grado: Hasta siete días con un máximo de treinta y seis días por año, distribuidos en dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos un máximo de dieciocho días.
  • Para penados clasificados en tercer grado: Hasta siete días con un máximo de cuarenta y ocho días por año, distribuidos en dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos un máximo de veinticuatro días.

En uno y otro caso, NO serán tenidos en cuenta para el cómputo de los límites expresados:

  • Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto.
  • Las salidas programadas del artículo 114 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
  • Los permisos extraordinarios.

Permisos extraordinarios

Se concederán, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, permisos de salida extraordinarios, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, por los motivos siguientes:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos o íntimamente vinculados con los internos, alumbramiento de su pareja y otros motivos análogos,importantes y comprobados. Duración de estos permisos: Vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.
  • Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia, artículo 155.3 RD 190/96, de 9 de febrero.
  • Consulta ambulatoria extrapenitenciaria o ingreso en un hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo o tercer grado. Será preciso previo informe médico.

Duración:

Tendrán la duración siguiente:

  • Hasta doce horas (Consulta ambulatoria).
  • Máximo dos días (Ingreso hospitalario). Si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, para prolongar el permiso será preciso.

Condiciones:

  • Clasificados en tercer grado: Sin sometimiento a control alguno.
  • Clasificados en segundo grado. Podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.»

Para garantizar el adecuado disfrute de los permisos extraordinarios se adoptarán las medidas de seguridad necesarias y adecuadas durante el permiso, según el interno o interna del que se trate.

Permisos de internos preventivos

Podrán ser concedidos permisos ordinarios y extraordinarios a los internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno. Sin embargo, a pesar de la declaración legal, los permisos ordinarios no pueden ser disfrutados por internos preventivos al ser preceptivo como requisito para su disfrute el estar clasificado en segundo o tercer grado, y los internos preventivos no están clasificados.

Compatibilidad entre permisos ordinarios y extraordinarios

Es compatible la concesión de permisos extraordinarios con la concesión de permisos ordinarios para los internos clasificados en segundo o tercer grado. No obstante, no se concederán permisos extraordinarios cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.

¿Qué otras salidas al exterior contempla nuestra legislación?

Además de los permisos de carácter ordinario existen otras opciones de salida con el mismo objetivo de facilitar la reinserción social del interno durante el cumplimiento de su pena.

Son las siguientes:

Festivos y salidas de fin de semana

Se contemplan para internos clasificados en tercer grado en establecimientos de régimen abierto.

Los permisos de fin de semana comprenden:

  • Fines de semana, desde el viernes a las 16 horas hasta el lunes a las 8h. Excepcionalmente el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.
  • Días festivos: Podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando esos días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida de fin de semana se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.

Concesión:

Son reguladas y concedidas por la Junta de Tratamiento, de manera individualizada para cada interno, atendiendo:

  • Modalidad de vida.
  • Evolución en el tratamiento.
  • Garantías de control necesarias de cada uno.

Salidas programadas

Son salidas puntuales al exterior en las que participan uno o varios internos acompañados de personal penitenciario o de otras instituciones, para la práctica de actividades específicas de tratamiento, propias del programa de reinserción de los penados.

Requisitos

  • Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • Tener la cuarta parte de la condena cumplida.
  • NO observar mala conducta.
  • Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante).

Tramitación

  • Proposición: Son propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará autorización:
    • Del Centro Directivo.
    • Del Juez de Vigilancia. Será necesaria en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial.
  • Duración:
    • Regla general: NO será superior a dos días.
    • No se tendrán en cuenta a efectos de los límites de días establecidos para los permisos ordinarios.

Condiciones. Se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.

Permisos penitenciarios de salida en Tenerife

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Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.