Asistencia al detenido en sede policial y judicial

Asistencia al detenido en sede policial y judicial. La asistencia letrada al detenido en sede policial o judicial. Los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal han hecho que el protocolo de actuación del abogado en la asistencia al detenido en sede policial evolucione beneficiando los derechos del detenido como así también la participación del abogado.

Asistencia al detenido en sede policial y judicial en Tenerife

Según el protocolo de actuación publicado por el Consejo General de la Abogacía Española ante detenciones en sede policial y judicial, la intervención del abogado en sede policial y se puede resumir de la siguiente forma:

Con antelación a la asistencia letrada

  • Derecho del detenido y de su abogado a ser informados de la causa y de los hechos de la detención.
  • Derecho del abogado a examinar el contenido del expediente antes de la declaración en sede policial. El abogado puede solicitar su derecho a observar el atestado o las diligencias policiales, excepto si se encuentran bajo secreto de sumario o que observar los datos pueden dar lugar a una amenaza grave para la vida o los Derechos Fundamentales. Si se le niega al abogado examinar el atestado policial con anterioridad a la declaración del detenido, entonces se recomienda hacer constar la protesta en la diligencia previa así la misma forma parte del atestado policial.
  • Asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que se intervenga al detenido a nivel personal.
  • Obligación de cerciorarse que al detenido le han leído sus derechos y asesorarle sobre la conducta que debe mantener en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio. También se le debe informar que se puede comunicar con un tercero para informarle de su situación de privación de libertad. En caso de ser extranjero, es posible comunicar la detención a las autoridades consulares. De igual forma, el detenido tiene derecho a conservar en su poder el documento donde se acredita que se le han leído sus derechos.
  • Derecho del detenido a una entrevista privada con su abogado antes de que sea interrogado por la Policía o autoridad judicial.
  • Derecho a un intérprete en sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado, si no entiende la lengua española.

Durante la entrevista con el detenido

  • El abogado debe asegurarse, durante la declaración del detenido, que los derechos del detenido están siendo respetados y que no sea coaccionado ni sea tratado de forma incompatible con su dignidad y  su libertad.
  • Garantizar que la declaración se practique en la forma que menos perjudique al detenido, su reputación y su patrimonio.

Finalizada la declaración del detenido

  • La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones encaminadas a esclarecer los hechos. La autoridad está obligada a informar por escrito el tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser trasladado a dependencias judiciales.
  • El abogado tiene derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración.
  • Asimismo, el abogado tiene derecho a que se haga constar en la declaración las ampliaciones de los extremos que considere necesarios, así como cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
  • Es un derecho del abogado obtener una copia del atestado completo, para garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.
  • Por último, el abogado tiene derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.

Duración de la detención del detenido

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público. En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

Asistencia al detenido en sede policial y judicial en Tenerife

En Alvarez Abogados Tenerife recomendamos a nuestros clientes que ante una detención no se pronuncien ni digan nada, sólo escuchar los motivos de la detención y solicitar la designación inmediata de nuestros abogados para garantizar que todos los derechos se respetan.

Ante la duda de declarar en sede policial o judicial, es aconsejable esperar a reunirse de forma privada con el abogado para decidir al respecto. Si necesita un abogado penalista para asistencia letrada al detenido en Tenerife no dude en contactar con nosotros.

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