Derecho a la defensa letrada

Derecho a la defensa letrada en Tenerife. Es el derecho fundamental del investigado en un proceso penal de obtener la tutela judicial efectiva. Mediante una defensa adecuada desde el inicio del procedimiento, debiendo poner en su conocimiento cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra él.

Derecho a la defensa letrada en Tenerife

Dice el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa.

Para el ejercicio de este derecho, podrá intervenir en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de manera accesible y en lenguaje comprensible, de los siguientes derechos que le asisten.

¿En qué consiste el derecho de defensa?

Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

El Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

El Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527 LECrim (supuestos de incomunicación).

El Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 LECrim.

Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

El Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

¿Cómo se ejercita el derecho a la designación de abogado y procurador?

Para ejercitar el derecho de defensa los investigados deben ser representados por Procurador y defendidos por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo soliciten, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.

Si no designan Procurador o Letrado, se les requiere para que lo hagan o se les nombra de oficio si no lo hacen, cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquéllos.

Derecho a la defensa letrada en Tenerife

El derecho a la defensa letrada ha sido analizado jurisprudencialmente, siendo sistematizada la doctrina jurisprudencial:

Derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de su confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultar de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses.

El derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley procesal.

La innovación del abuso del derecho no puede transformarse en un criterio general rutinario para denegar la solicitud de cambio de letrado, pues constituye un límite en el ejercicio de un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado.

Derecho a la defensa letrada en Tenerife

La solicitud puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho cuando la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable porque la defensa de oficio en autos no manifiesta ninguna carencia en su tarea ante el Tribunal, porque las carencias o desacuerdos alegados por el propio acusado aparecen como irrelevantes o manifiestamente injustificadas, porque se ponga de manifiesto una estrategia dilatoria al demorar injustificadamente la solicitud hasta el propio momento del juicio o porque se aprecie una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.

Defensa efectiva

En todo caso al Tribunal le corresponde explicitar en sentencia la motivación de esa denegación, si se ha realizado en el juicio oral. En definitiva, el canon de valoración relevante para determinar si se ha producido o no, vulneración del derecho constitucional de defensa, es la valoración de si el acusado ha dispuesto o no de una «defensa efectiva«.

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Alvarez Abogados Tenerife

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