Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que garantiza a toda persona, contra la que se haya dirigido un proceso, ser inocente hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia judicial firme. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente. Inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Presunción de inocencia

Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente. Se define la presunción de inocencia como derecho de todo persona acusada de alguna infracción penal a no sufrir una condena salvo que la culpabilidad haya quedado establecida en una sentencia firme tras un juicio justo.

La presunción de inocencia es un derecho de formulación constitucional que implica que toda persona contra la que sea dirigido un proceso –imputado, procesado o acusado– debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.

Derecho a la presunción de inocencia en el proceso penal

En el seno del proceso, en la contienda en que está inmerso el imputado o acusado, el derecho a la presunción de inocencia lleva aparejado un doble efecto: por un lado, que no puede serle exigida una actividad probatoria encaminada a hacer prueba de su inocencia, y por otro, correlativamente, que será sobre la parte contraria, la acusación que postula su culpabilidad, sobre quien recaiga la carga de hacer prueba de esa culpabilidad.

El imputado o acusado se mantiene por tanto a lo largo del proceso y del juicio oral amparado por esta presunción, de tal forma que sólo las pruebas llevadas al juicio oral pueden desactivar sus efectos si, a partir de ellas, el Juez o Tribunal logra alcanzar un nivel de certeza, más allá de toda duda razonable, suficiente para afirmar su culpabilidad.

Ello implica que será complemento necesario de esta presunción el principio in dubio pro reo, que impone al Juez o Tribunal la necesidad de dictar un fallo absolutorio en el caso de que se le presenten dudas razonables, que no logre despejar, ya sea sobre la realización del hecho delictivo, ya sea sobre la intervención en el mismo del acusado.

Según se infiere de lo dicho, estamos ante una presunción iuris tantum, lo que supone que sus efectos son susceptibles de quedar desactivados, y esto ocurrirá en aquellos casos en los que al proceso sea llevada prueba plena de la culpabilidad del acusado. Pero no basta cualquier prueba.

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia en el proceso penal

El Tribunal Constitucional ha elaborado una doctrina consolidada sobre la presunción de inocencia y sus mecanismos de desvirtuación, exigiendo para que la prueba produzca este efecto:

  • Que se trate de prueba de cargo, esto es, prueba de la que resulte la doble afirmación de la perpetración de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado;
  • Que se trate de medios de prueba válidamente introducidos en el juicio, lo que exigirá que supere un examen de licitud en su obtención, en su aseguramiento y custodia, y finalmente de su reproducción en el acto del juicio con observancia de todas las garantías que son inherentes al proceso penal –oralidad, publicidad, inmediación y contradicción–.

No son aptas para producir este efecto ni la prueba ilícitamente obtenida, ni aquella que proceda de efectos o vestigios de los que no pueda afirmarse su autenticidad por comprobarse rota la cadena de su custodia, ni aquellas otras que hayan sido recogidas sin la inmediación judicial o sin la preceptiva contradicción de las partes.

Instrumentos probatorios para ser tenidas como pruebas válidas de efectos incriminatorios

Como se ha dicho, el Tribunal Constitucional ha ido elaborando toda una doctrina sobre la aptitud de los distintos instrumentos probatorios para ser tenidas como pruebas válidas de efectos incriminatorios.

Sobre ellos resulta de interés destacar:

  • El atestado policial no tiene eficacia probatoria por sí mismo, aunque sus concretos extremos pueden ser introducidos en el acerbo probatorio por la vía de la ratificación solvente de los agentes que han intervenido en él (no sería solvente la mera ratificación formal sin responder el testigo a las preguntas ampliatorias de las partes, por olvido o desconocimiento).
  • Las declaraciones prestadas en sede policial por testigos o acusados, sin la asistencia de letrado, y no ratificadas ulteriormente a presencia judicial, tienen idéntico valor al atestado policial.
  • Las declaraciones sumariales prestadas por testigos o acusados, aunque no sean mantenidas en el juicio oral, pueden ser tenidas como prueba siempre que en el juicio se haya puesto de manifiesto la contradicción.
  • El testigo único es prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia si supera unos estándares de verosimilitud del relato, de persistencia en la incriminación a lo largo del proceso y de credibilidad subjetiva; esta credibilidad podría comprometerse si se verificase algún conflicto de intereses entre el testigo y el acusado que pudiese condicionar la declaración de aquél.
  • La prueba de indicios es también idónea para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales y unívocos, se basen en hechos plenamente acreditados y el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a declarar probados los hechos principales de la acusación.
  • El testimonio de referencia también será prueba de cargo condicionado a que la fuente de conocimiento del testigo indirecto, el testigo directo, esté impedido para comparecer personalmente a prestar declaración.

Presunción de inocencia

Es el derecho de todo investigado o encausado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena. Constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos.

La presunción de inocencia implica el derecho de todo investigado o encausado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente. Como regla de tratamiento, está presente en todo el proceso penal, y a lo largo de sus distintas instancias. Como regla de juicio, la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba.

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