Cuando se produce el fallecimiento de una persona tenemos seis meses de plazo para liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones en periodo voluntario. La cuantía de este impuesto, entre otras variables, dependerá de la valoración de los bienes hereditarios. Pero no tiene por qué ser éste el valor real de los bienes hereditarios.
¿Cómo debemos valorar los bienes?
La manera de valorar los bienes de una herencia, no se halla contenida en ninguna norma de derecho sustantivo, se produce mediante el avalúo de los mismos, pudiendo llevarse a cabo a través de una tasación, por acuerdo entre los herederos siempre que se respeten unos valores mínimos, mediante arbitraje o por encargo a un contador partidor.
La tendencia jurisprudencial, sin embargo, indica que se deberá tener en cuenta para valorar los bienes en una herencia el valor de mercado.
¿En qué fecha se deben valorar los bienes? ¿En la fecha de defunción o cuándo se procede a la partición?
Tanto la jurisprudencia como la doctrina, son unánimes en su criterio. Los bienes se deben valorar en la fecha en la que llevemos a cabo la partición hereditaria.
Valoración de bienes inmuebles
Como hemos indicado al inicio de este post, la valoración de los bienes inmuebles puede realizarse de varias maneras, por lo que se deberá tener en cuenta qué finalidad se le quiere dar al inmueble para ajustar el valor del mismo dependiendo del uso que se le vaya a dar, evitando todo lo posible, la carga fiscal.
Valoración de bienes muebles
Si estipulamos como bienes muebles el contenido de la vivienda, éste lo debemos valorar en el 3% del valor de la casa. Es lo que se conoce como ajuar doméstico, y tributa a efectos de impuesto de sucesiones.
Valoración de cuentas, depósitos financieros, fondos
El valor de los saldos bancarios, cuentas, depósitos y otros productos financieros que fuesen propiedad del causante, será el que se refleje en las certificaciones de saldos a fecha de fallecimiento que expida la entidad bancaria en la que el causante tuviera sus efectos dinerarios. Las entidades de crédito suelen cobrar una cuantía que varía desde los 40 a los 90 € por emisión de certificados de posiciones a fecha de fallecimiento.
El impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones, cuyo importe dependerá de la cuantía de la masa hereditaria, de la Comunidad Autónoma en la que se tenga que liquidar el impuesto, del grado de parentesco con el causante, y del patrimonio preexistente del heredero, entre otros valores.
Valoración Bienes Muebles e Inmuebles en Herencia
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