Canarias bonifica Sucesiones y Donaciones

Canarias bonifica Sucesiones y Donaciones al 99,9%. Modifica la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y bonificandolo en un 99,9%, devolviéndolo a la situación que había a 31 de diciembre de 2019. Consulte dicha bonificación para todos los canarios en Sucesiones y Donaciones.

Canarias bonifica Sucesiones y Donaciones

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el pasado lunes 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, medida que afectará básicamente al tramo familiar en el caso de Sucesiones -hijos, cónyuges, tíos y sobrinos-, mientras que en donaciones se deja fuera a los familiares de tercer o cuarto grado y los externos.

Por un lado, desde el 1 de enero de 2019, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, amplía su ámbito de aplicación en las adquisiciones a título gratuito por actos mortis causa al grupo III de parentesco, tras haber “hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria”, como señala su Exposición de Motivos.

Y, por otro lado, desde el 1 de enero de 2020, el porcentaje de bonificación del 99,9 por 100 va decreciendo desde un 90 por 100 hasta un máximo de un 10 por 100, según que la cuota tributaria sea superior a 55.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros, excluyendo a los contribuyentes, herederos o donatarios, integrados en el grupo I de parentesco.

A estos efectos, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, justifica esta medida fiscal en la necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023, ante las perspectivas económicas tendentes hacia la moderación y una ligera mejoría en 2020.

Canarias bonifica Sucesiones y Donaciones al 99,9%

El presente Decreto ley se estructura en un artículo en el que se recoge la modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, y una disposición final única relativa a la entrada en vigor.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2023.

Artículo único.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 24 ter, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario”.

Dos.- Se modifica el artículo 26 sexies, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público.

No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa».”

Entrada en vigor. Bonificación Sucesiones y Donaciones al 99,9%

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, ha entrado en vigor dicha bonificación el día 5 de septiembre de 2023.

Canarias bonifica Sucesiones y Donaciones

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