Es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. En el Código Civil quedan recogidos los deberes que los progenitores asumen por el ejercicio de la patria potestad.
¿Qué es la Patria Potestad?
La Patria Potestad es una figura jurídica que se centra en la propia relación paterno filial, independiente de la relación que tengan los padres entre ellos -casados, divorciados…
Las obligaciones que se dirimen de esta ley, no persiguen el interés del titular -del progenitor-, si no de los hijos. La obligación de los padres de ejercer la patria potestad termina cuando el hijo cumple la mayoría de edad, aunque hay excepciones.
En el Código Civil quedan recogidos los deberes que los progenitores asumen por el ejercicio de la patria potestad, tales como: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representar y administrar sus bienes.
Patria potestad prorrogada
La prorrogada es la que subsiste sobre hijos incapacitados aun habiendo alcanzado la mayoría de edad. Hay otra figura parecida que es la patria potestad rehabilitada y que se ejerce sobre hijos mayores solteros que, viviendo en compañía de los padres, son declarados incapaces.
Renunciar
Se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Este es un fragmento del Código Civil, en el que queda claro que la patria potestad la ejercen ambos progenitores sin opción de renuncia. Puesto que es irrenunciable, solo en los siguientes supuestos se extingue la patria potestad:
- Por emancipación del hijo.
- Por adopción del hijo.
- Por fallecimiento del padre o del hijo.
- Por sentencia judicial.
En conclusión, la patria potestad es obligatoria, personal e intransferible y los padres están obligados a ejercerla, a no ser que la Ley fije el cese de su ejercicio por alguno de los supuestos anteriormente enumerados.
Diferencias patria potestad y custodia
La patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, por norma general la tienen padre y madre mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia diaria o habitual con los niños.
En este caso, es muy habitual que la ejerza solo uno de los padres aunque cada vez es más común la custodia compartida, en la que comparten ambos progenitores las tareas y cuidados habituales a partes iguales. Para decidir qué progenitor debe ostentarla rige el principio del beneficio del menor.
En el caso en que no exista acuerdo entre los padres, el Juez, además de escuchar al propio menor -si procede por edad-, ponderará las aptitudes de los cónyuges, las relaciones con los hijos, las condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que afecten a la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.
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