¿Cuándo se escucha a hijos en juicio?

¿Cuándo se escucha a hijos en juicio? El Código Civil ha previsto que los hijos sean escuchados en los procedimientos de separación o divorcio de los padres o en los casos en los que se discuta sobre las medidas paternofiliales. Debemos diferenciar a los hijos menores de edad o incapacitados de los que no lo son y ello por la simple razón de que siempre se ha de proteger a los primeros.

¿Cuándo se escucha a hijos en juicio?

En el caso de hijos mayores de edad no incapacitados, se presume que ya tienen la madurez necesaria para afrontar el procedimiento del divorcio de forma sana y que no necesitan de especial protección, salvo que existan razones para pensar que puedan estar en peligro.

Aunque no suele ser lo normal, sí que se protegerá a los hijos mayores de edad en caso de que exista, por ejemplo, violencia doméstica por parte de alguno de los progenitores. En los casos normales, los hijos mayores de edad serán escuchados en el procedimiento siempre y cuando se considere necesario y se valorará lo que digan cuando quede patente que hablan por sí mismos y no han sido manipulados por ninguno de los progenitores para perjudicar al otro.

En el caso de los menores de edad, o hijos incapacitados, se les escuchará mediante la práctica de una prueba llamada “exploración del menor». Esta prueba se realizará en el despacho del juez o el fiscal o bien en la propia sala de vistas, pero en ambos casos únicamente podrán asistir a la misma el menor a explorar y el juez y el fiscal.

Al contrario de lo que el nombre puede sugerir, esta prueba consiste únicamente en entrevistarse con el menor sin formalidades de ningún tipo para tratar de recabar información sobre que piensa del proceso que se está llevando a cabo.

En la mayoría de los casos incluso le dan folios y lápices de colores u otros juguetes para que se relaje. Las preguntas que se les hacen suelen ser indirectas, tratando temas diversos como el colegio, los amigos, los cumpleaños, si les gusta su habitación en casa de su papá o mamá, qué juguetes tienen, qué hacen por las tardes y cosas de este tipo.

De esa forma consiguen que el niño/a se relaje y de propia voluntad empiece a hablar y a contar de forma sincera cosas concernientes a su vida familiar, por lo que se obtiene así toda la información que necesitan para el procedimiento sin crear en el niño/a una situación traumática más allá del propio hecho de la separación o divorcio de sus padres.

Guarda y custodia

Esta prueba normalmente, y salvo circunstancias especiales, sólo se realiza cuando el menor tiene realmente algo interesante que aportar al procedimiento, como cuando se tiene que decidir a quién de los dos progenitores otorgar la guarda y custodia o si el régimen de visitas ha de ser más o menos amplio, pues con esa entrevista se consigue saber el apego que el menor tiene a cada uno de los progenitores y con quien obtendrá un mayor bienestar.

¿Cuándo se escucha a hijos en juicio?

Por ello, en los casos en los que el niño/a es menor de doce años o demasiado inmaduro para enfrentar el procedimiento, lo mejor es dejarlo al margen del mismo o como mucho, concertar una visita con un psicólogo que realice un informe del menor en el que analice su situación y se indique lo que se crea más indicado para mantener su bienestar.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.