Límite subida alquiler vivienda

Límite en la subida del alquiler de los arrendamientos de vivienda. Se establece con carácter excepcional y temporal un límite en la subida de la renta en los arrendamientos de vivienda como consecuencia de la inflación en la economía española para el año 2024.

Límite subida alquiler vivienda

El Gobierno amplía la limitación del incremento de la renta en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda durante todo el año 2024. La medida evitará la aplicación del IPC en la actualización del alquiler, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

La ampliación de la limitación, establecida para todo 2024, atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de las guerras, no se traslade al precio del alquiler de vivienda. Esta medida, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024.

Límite en la subida del alquiler de los arrendamientos de vivienda

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.

Estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 3% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

La regulación prorrogada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Límite subida del alquiler 2024

El límite del 3% a la subida del alquiler se alarga hasta finales de 2024. Desde comienzos de año el IPC, el índice por el que se mide la inflación y por el que la mayoría de contratos de alquiler se rigen, ha ido moderando sus subidas.

El Gobierno aprobó una medida para limitar esta subida que en principio duraría hasta junio del 2023 y luego prorrogada hasta diciembre de 2023, pero que se ha ampliado ahora para el 2024. Con este límite los alquileres no podrán subir más de un 3% la renta. Así, las subidas de precios de los alquileres se desvincularán del IPC y se regirán por este nuevo índice con un aumento máximo del 3% hasta finales de diciembre de 2024.

Esta medida en un principio se mantiene hasta 2024. Así, los inquilinos que tengan su revisión del alquiler no tendrán que afrontar una gran subida de sus alquileres.

Características principales del nuevo límite al alquiler

  • En vigor a partir del 1 de enero de 2024.
  • Termina en diciembre de 2024.
  • Limita la subida del precio del alquiler a un máximo del 3%.
  • Afecta a todos los inquilinos que tengan que actualizar su renta entre enero y diciembre de 2024.
  • Es aplicable tanto para grandes tenedores como para caseros particulares.

El límite a la subida de alquileres, prorrogado

Sea cual sea el IPC, la renta no podrá fijarse por encima del 3%, pues se ha prorrogado el límite máximo a la subida de los alquileres en 2024. La renta no puede subir más del 3%.

El IPC es la referencia utilizada por la gran mayoría de los contratos de alquiler. Ante la subida generalizada de precios y un IPC desbocado, a finales de marzo el Gobierno aprobó un límite extraordinario para topar las subidas al 2% anual a aquellos contratos que cumplieran un año hasta diciembre de 2023.

Desde entonces, en apenas unos meses, la inflación está aún alta… por lo que se ha decidido extender la medida de limitar las subidas de rentas al 2% hasta fin de año: es decir, todos los contratos de alquiler que cumplan año antes del 31 de diciembre de 2023 solo podrán actualizar su renta con el 2% de incremento máximo.

¿Cómo debe actualizar la renta del alquiler?

Si tiene una casa alquilada y va a cumplir el año de vigencia entre enero y diciembre de 2024, para calcular la nueva renta al inquilino deberá aplicar el IGC que publica el INE, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, sabiendo que como porcentaje máximo se aplicará el 3%.

Tanto si es inquilino como propietario es importante que el contrato de alquiler sea claro, completo y no plantee equívocos. Además, con los recientes cambios normativos, es indispensable que redacte un contrato acorde a la legislación vigente.

Congelar los alquileres durante un año

El Gobierno ha acordado la congelación de los contratos de alquiler en los mismos términos durante un año, de forma que los caseros no puedan encarecer el precio de la vivienda cuando un contrato haya caducado. Esta medida protegerá a los arrendatarios a los que les vaya a vencer el contrato, que tendrían que renovarlo o buscar un nuevo piso de alquiler en un contexto de incertidumbre económica.

Límite subida alquiler vivienda

En Alvarez Abogados Tenerife somos expertos en Derecho Civil, Propiedad horizontal, Arrendamientos Urbanos, todo tipo de Contratos, Desahucios y todo lo relacionado con el Derecho Inmobiliario. Desde 1954 asesorando y defendiendo los intereses y derechos de nuestros clientes. Confíe en Abogados desde 1954 en Tenerife.

Ante cualquier duda contacte con nosotros desde Consultas Jurídicas y Cita Previa o de manera online en Videoconsulta Abogados Tenerife y Asesoría Jurídica Telefónica.

Debemos recordarle que haciendo referencia al artículo presente le indicamos que dichas subidas del alquiler en vivienda están acotadas hasta finales de 2024. Igualmente se ha acordado la congelación de los contratos de alquiler en los mismos términos durante un año. Recuerde acceder al presente artículo para posibles actualizaciones.

También le puede interesar:

Compartir:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia experiencia nos avala.