Diferencia violencia de género y doméstica

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Diferencia violencia de género y doméstica. La diferencia entre violencia de género y violencia doméstica es principalmente, en quién es el agresor, en la relación existente con la víctima y en la manifestación de superioridad. ¿Cuándo es violencia de género o doméstica? Descripción de las principales diferencias entre la violencia de género y la doméstica.

Diferencia violencia de género y doméstica

Violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo. Tanto la violencia doméstica como la violencia de género se dan por lo general en la familia, y así lo recoge el Código Penal.

Naciones Unidas entiende como violencia de género todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La violencia de género a la que se refiere la ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

Violencia doméstica

La violencia doméstica según el Código Penal, es el maltrato habitual físico o psíquico sobre cónyuges o ex cónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

También afecta a quien maltrate habitualmente a una persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

En este apartado se recoge la violencia que ejercen mujeres contra sus parejas o exparejas hombres, las agresiones que sufren parejas del mismo sexo y el maltrato ejercido contra abuelos, nietos e hijos, entre otros sujetos del entorno familiar.

Violencia de género

La violencia de género acoge esta denominación atendiendo al sujeto pasivo de la misma, pero no toda violencia sobre la mujer puede conceptuarse como violencia de género, siendo necesario que la misma cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la víctima de la violencia sea mujer.
  • El agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Los tipos delictivos previstos son: malos tratos habituales y no habituales, coacciones, amenazas, lesiones, acoso, injurias y vejaciones leves y quebrantamiento de condena.

Violencia doméstica

La violencia en el ámbito familiar o violencia doméstica, en su sentido estrictamente jurídico, debe entenderse como toda violencia física o psíquica ejercida en el seno familiar y caracterizada por el abuso de la posición de poder de unos miembros sobre otros más débiles, que se traduce en la utilización sistemática de la violencia como instrumento degradatorio de las relaciones familiares y en una auténtica perversión de la familia en lo que tiene de ámbito de protección de sus miembros.

Son requisitos que caracterizan a esta figura penal:

  • La realización de la violencia física o psíquica en «el seno familiar», es decir en el ámbito privado.
  • Sujeto pasivo de la violencia será el cónyuge, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad, hijos propios o del conviviente, ascendientes o hermanos, menores o incapaces, personas especialmente vulnerables u otras personas integradas en la convivencia familiar.
  • Sujeto activo de la violencia podrá serlo tanto el hombre como la mujer.

Diferencia violencia de género y doméstica

La violencia en el ámbito familiar o doméstica no debe confundirse con la violencia de género en el ámbito familiar, ya que si bien ambas son formas de violencia física o psíquica en el ámbito familiar, la violencia de género en el ámbito familiar se encuadra como un subtipo de la violencia familiar, que exige principalmente que el sujeto pasivo sea mujer y el sujeto activo hombre, unidos por relaciones de afectividad.

Mientras que la violencia familiar en sentido genérico podrá recaer tanto sobre la mujer como en otro círculo de sujetos pasivos, que también pueden compartir con el sujeto activo convivencia familiar, entre otros, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, pudiendo ostentar el autor de la violencia familiar la condición de hombre o mujer.

Violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo

En Alvarez Abogados Tenerife llevamos muchos años defendido y asesorando a todos nuestros clientes de forma ágil y rápida, con amplia experiencia y formación en situaciones de violencia de género y violencia doméstica. Nuestros amplios conocimientos en Derecho Penal y Derecho de Familia nos ayudan a ofrecerle la mejor defensa para proteger sus intereses y derechos.

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