Donaciones que perjudican la legítima. ¿Se puede ejercitar judicialmente una impugnación si el fallecido ha hecho en vida donaciones que perjudican la legítima de los herederos? Las donaciones inoficiosas son aquellas que perjudican la legítima, porque no dejan bienes suficientes en la herencia para pagarla. Consulte con nuestros abogados en Herencias en Tenerife.
Donaciones que perjudican la legítima
¿Qué hacer cuando hay donaciones que perjudican la legítima? Las donaciones inoficiosas son aquellas que perjudican la legítima, porque no dejan bienes suficientes en la herencia para pagarla. La ley que protege la legítima de los herederos forzosos en todo caso, da derecho a los legitimarios a pedir su reducción.
El tratamiento de las donaciones inoficiosas es uno de los aspectos más técnicos que el abogado experto en herencias y sucesiones en Tenerife debe realizar en la sucesión. En la sucesión debemos realizar dos operaciones para determinar la licitud de las donaciones realizadas por el causante durante su vida: primero la computación y después la imputación.
¿Qué ocurre cuando el testador fallece no habiendo respetado la legítima estricta de sus otros herederos? El heredero de éstos deberá abonar a cada uno de ellos el tercio de legítima estricta que por ley le corresponde. Son Donaciones que perjudican la legítima.
¿Cómo se reducen las Donaciones que perjudican la legítima?
Lo primero que hay que hacer es fijar la cuantía de la legítima. Tenemos que llevar a cabo 3 operaciones con las donaciones y legados:
- Computación.
- Imputación.
- Reducción.
Recordemos que una donación inoficiosa es aquella cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante, es decir que por su cuantía perjudica la legítima hereditaria de los herederos forzosos.
Computación y la imputación de donaciones y legados
- La computación es la valoración de los bienes hereditarios incluyendo en ellos el valor de los bienes donados por el testador.
- La imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda (tercio de legítima, estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición).
Cuando fijadas las legítimas individuales se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no basta para satisfacerlas, las donaciones han de ser reducidas.
Impugnación y Reducción de Donaciones en la Herencia
Se considera inoficiosa cualquier donación inter vivos que perjudique a los herederos legitimarios. Debiendo reducirse en la cuantía necesaria para evitar ese perjuicio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que una donación debe resultar inoficiosa si perjudica a las legítimas, debiendo ser minorada por aplicación de los artículos 636 y 654 Código Civil.
El artículo 636 Código Civil, establece que nadie podrá dar o recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por vía testamentaria. En lo que el valor de lo donado exceda de esa cantidad, deberá ser declarada la donación inoficiosa.
Por ello será inoficiosa toda donación hecha a un legitimario cuando perjudique las legítimas del resto de legitimarios y será inoficiosa una donación hecha a terceros no legitimarios, cuando exceda del valor del tercio de libre disposición.
Circunstancias que han de darse para que tenga lugar la colación
- Concurran varios herederos forzosos.
- Alguno de ellos haya recibido donaciones del fallecido.
- El causante no haya dispensado al legitimario que ha recibido la donación de la obligación de colacionar.
- El heredero forzoso no repudie la herencia, ya que si lo hiciera no podría considerársele heredero ni la donación por consiguiente anticipo de su herencia.
Plazo para solicitar la acción de reducción
El plazo para el ejercicio de la acción de reducción no está claramente especificado dentro de los numerosos artículos que dedica el Código Civil para regular las sucesiones. Debemos acudir a los artículos donde se legisla sobre las donaciones, y según establece el artículo 654.2 del Código Civil, y además debemos acudir a lo establecido en los artículos 644 a 656 del Código Civil, utilizando la analogía prevista en el artículo 4 de dicho Código.
Donaciones inoficiosas – Donaciones que perjudican la legítima
La reducción de una donación inoficiosa sirve por tanto para limitar las liberalidades del causante en la medida en que su valor supere el tercio de libre disposición. El causante podrá dispensar de la colación, pero no podrá excluir la declaración de inoficiosidad de una donación. Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
Las donaciones inoficiosas siempre es una institución compleja de entender y casi siempre difícil de aplicar en la práctica, por lo que el asesoramiento de abogados expertos en herencias siempre es recomendable. Contacte ahora con nuestros letrados en Tenerife, son expertos en Sucesiones y Herencias, no lo dude y resuelva sus dudas sin compromiso.
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