Contrato de opción de compra

Contrato de opción de compra en Tenerife. La opción de compra es un contrato en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro principal de compraventa, que habrá de realizarse en plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo ir también acompañado del pago de una prima por parte del optante.

Contrato de opción de compra en Tenerife

El Contrato de opción de compra se define como aquel convenio por el que una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad de decidir la celebración o no de un contrato.

En el caso del contrato de opción de compra, la facultad consistiría básicamente en decidir o no la celebración de una compraventa, se concede a una de las partes la opción de decidir la celebración o no de un determinado contrato cuyos elementos quedan fijados en un momento anterior a dicha celebración.

Realmente es un precontrato, en el que se determinan los elementos de la misma y se deja a una de las partes la decisión de la celebración o no de dicha compraventa.

Decisión de la celebración o no de dicha compraventa

Los elementos básicos de este negocio jurídico consensual son:

  • La opción en si, concedida a una de las partes para que decida sobre la futura celebración de la compraventa.
  • El plazo en el que debe ejercitarse la opción.
  • La cosa objeto de compra, y el precio de la misma.
  • El pago de una prima o pago que será el que operará como penalización o no en caso de ejercitarse el derecho de opción a favor del cedente.

Si en el plazo estipulado el optante no compra, perderá la prima de opción; Si por su parte el cedente no quiere vender o vende a un tercero, deberá pagar el duplo al optante como penalización por no haberle vendido a él y sí a un tercero ajeno a dicho negocio jurídico.

¿En qué consiste la opción de compra?

Contrato de compraventa, es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio.

Los perfiles básicos son que se trata de un contrato típico, bilateral, consensual, oneroso, conmutativo, es decir el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

Los elementos personales de este negocio jurídico lo componen por una parte el comprador:

Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente.

Y por otra parte , el vendedor:

Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica.

¿A qué se obliga cada parte?

Las obligaciones que nacen del contrato de opción de compra, además de las generales de todo contrato, son, para el optante, el pago de una prima por la concesión de la opción (en el supuesto de que se haya estipulado tal pago).

Esta es la única obligación para el optante, ya que el de opción de compra es un contrato de carácter unilateral, es decir, que sólo crea obligaciones para el concedente de la opción.

Las obligaciones de este último son: no disponer del bien ofrecido y mantener la oferta, que es vinculante para dicho promitente o concedente, quien no puede retirarla o desconocerla durante el plazo de la opción.

Contrato de opción de compra en Tenerife

En cuanto a los derechos que surgen del contrato, el del concedente o promitente es el de recibir la prima en caso de que se haya estipulado, y el del optante es el de hacer uso de la opción si así le conviene, aunque sin obligación alguna contraída al respecto, en cuyo caso (consumada ya la opción), como ya se ha indicado, queda perfeccionado, sin más, el contrato de compraventa respectivo.

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