Nueva pareja y uso vivienda familiar. Convivencia progenitor custodio de los hijos con otra persona. Sentencia Tribunal Supremo uso vivienda familiar con nueva pareja. Extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial. Aclaramos dicha sentencia y la situación de incertidumbre generada entre los padres divorcios, ante el repunte de clientes que solicitan nuestros servicios jurídicos.
Convivencia progenitor custodio de los hijos con otra persona
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Introducción de un tercero en la vivienda
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
Interés de los hijos
El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
Claves sobre la sentencia del uso de la casa familiar y una nueva pareja
Desde que el Tribunal Supremo dictaminara que el progenitor que tenga la custodia de los hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar si inicia la convivencia con un tercero en dicho domicilio, los teléfonos de los despachos de abogados no han dejado de sonar. Son clientes que quieren saber si su caso, ya cerrado, puede revisarse.
Otros, cuyo divorcio se tramita en la actualidad, solicitan información respecto de este fallo, que sienta Jurisprudencia. La sentencia es de plena aplicación y, por lo tanto, quien esté interesado, puede acudir ya a los tribunales a solicitar la revisión de su caso.
El fallo determina que, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales, el domicilio familiar perderá su condición si quien tiene la custodia y el uso de la misma introduce a una nueva pareja sentimental en ella. O lo que lo es lo mismo: que quien vive con los hijos, se quedará sin la casa si mete dentro a su nueva pareja sentimental.
¿Cuánto debe durar una relación para que sea considerada convivencia?
A este respecto se recurre a la fórmula legal que emplean algunas Comunidades autónomas para inscribir legalmente a una pareja de hecho. Si han convivido durante un año, lo son.
Es una posibilidad, ya que la sentencia no se pronuncia acerca de la duración de la convivencia para determinar la extinción del uso, por ello deberán ser los Tribunales los que determinen en cada caso concreto si ha durado lo suficiente como para dar lugar a la modificación de medidas.
Si su divorcio ya está cerrado legalmente, ¿se puede modificar la medida referente al domicilio familiar?
Sí, casos previos a esta sentencia del Tribunal Supremo se pueden modificar siempre que se haya producido un cambio sustancial en la situación, siendo esta solicitud tramitada por la vía del mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.
La introducción de una tercera persona en la casa familiar, donde viven los hijos del matrimonio, lo es. Tanto que en la sentencia del Supremo se alude a esta situación como la introducción de una familia distinta y diferente.
¿Qué ocurrirá con los hijos del matrimonio que vivan en la casa?
Habrá que ir revisando caso por caso, adaptando esta nueva Jurisprudencia a cada procedimiento, sin que quepan las generalidades en el Derecho de Familia, porque cada familia y cada separación es diferente.
Si bien es cierto que siempre prevalece el derecho de los menores en caso de divorcio y vivienda, al introducirse un tercero, el Tribunal que acuerde la modificación de medidas deberá tratar de conjugar los derechos de todos, de pequeños y mayores.
¿Puedo incluir ya este asunto de la venta de la vivienda en el acuerdo prematrimonial?
Sí, es recomendable consultar un abogado experto en derecho de familia antes de contraer matrimonio, como Derecho preventivo, y alcanzar aquellos acuerdos legales sobre el uso de la vivienda y otros asuntos de carácter económico antes de que se celebre el matrimonio. Otra cuestión de la sentencia es la que afecta al derecho preventivo, una herramienta que se usa para evitar conflictos a posteriori.
Con la consulta al abogado experto en derecho de familia, se evitan los posibles puntos de fricción en los cónyuges si, con carácter previo al matrimonio se firman acuerdos prematrimoniales, cada vez más habituales, que recojan lo que ocurriría con el uso de la casa, y otras cuestiones, en caso de separación.
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