Derecho de defensa con abogado. El investigado tiene capacidad para personarse y capacidad procesal para defenderse desde el momento en que se le comunique la existencia del proceso o la adopción de cualquier medida cautelar. Se pondrá inmediatamente en conocimiento del inculpado cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra él.
Derecho de Defensa con abogado en Tenerife
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
Derecho de defensa
• Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
• Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
• Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
• Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (supuestos de incomunicación).
• Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
• Derecho a la traducción e interpretación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
• Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
• Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Designación abogado y procurador en Tenerife
Para ejercitar el derecho de defensa los investigados deben ser representados por procurador y defendidos por letrado. Si no designan Procurador o Letrado, se les requiere para que lo hagan, cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquéllos.
En el procedimiento abreviado el abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido hasta la apertura del juicio oral, momento en el que comienza a ser necesaria la actuación del Procurador. Hasta entonces el Letrado debe cumplir el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
En los juicios rápidos: El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia.
Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.
En los juicios sobre delitos leves: Para los que lleven aparejada pena de multa, será preceptivo abogado y procurador.
Defensa letrada en Tenerife
1º. El derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses.
2º.- Este derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal .
3º.- La invocación del abuso de derecho no puede transformarse en un criterio general rutinario para denegar la solicitud de cambio de letrado, pues constituye un límite en el ejercicio de un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado.
4º.- Los supuestos en que la solicitud de cambio del abogado designado puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho son aquellos en que la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable: a) bien porque la defensa de oficio en autos no manifiesta ninguna carencia en su tarea ante el Tribunal, b) bien porque las carencias o desacuerdos alegados por el propio acusado respecto de la defensa realizada por su abogado aparecen como irrelevantes o manifiestamente injustificadas, c) bien porque se ponga de manifiesto una estrategia dilatoria al demorar injustificadamente la solicitud hasta el propio momento del juicio o d) bien porque se aprecie una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.
5º.- En todo caso al Tribunal le corresponde explicitar en sentencia la motivación de esa denegación, si se ha realizado en el juicio oral.
6º.- En definitiva, el canon de valoración relevante para determinar si se ha producido o no, vulneración del derecho constitucional de defensa, es la valoración de si el acusado ha dispuesto o no de una defensa efectiva.
Asistencia letrada en procesos penales en Tenerife
Recibir con prontitud, y sin demora injustificada, información sobre el derecho a tener acceso a un abogado (asistencia de letrado) y si es detenido o privado de libertad debe recibir con prontitud una declaración de derechos por escrito, que contenga información sobre el derecho a la asistencia de letrado.
Los Estados miembros han de facilitar al sospechoso o acusado la asistencia de letrado, poniendo a su disposición información general pero sin que sea necesario tomar medidas de modo activo si la persona no se lo procura por sí misma.
Asistencia de letrado en el Estado miembro de ejecución tan pronto como se produzca su detención en virtud de una orden de detención europea. Las personas reclamadas deben tener derecho a mantener una entrevista privada y a comunicarse con el letrado que las represente en el Estado de ejecución. Debe serles facilitada información para la designación de dicho letrado.
Reunirse en privado con el letrado que les represente y a comunicarse con él en cualquier momento del proceso. Debe velarse por el cumplimiento de su derecho a que el letrado esté presente y participe activamente en los interrogatorios, así como durante las vistas.
La presencia del letrado durante los actos de investigación y de obtención de pruebas, en la medida en que así se disponga en la normativa nacional pertinente y si se exige o permite la presencia del sospechoso o acusado.
La confidencialidad de las comunicaciones entre un sospechoso o acusado y su letrado. No deben obstaculizarse dichas comunicaciones ni el acceso a las mismas, sin perjuicio de los mecanismos existentes en las instalaciones de detención para impedir que el detenido reciba envíos ilícitos.
Dicha confidencialidad puede ser menoscabada en determinados supuestos de mantenimiento del orden público y salvaguardia de la seguridad nacional.
Comunicarse sin demora injustificada con al menos un tercero de su elección, por ejemplo un familiar, mientras estén privados de libertad, salvo razones imperiosas o necesidades prácticas proporcionadas. También les es reconocido el derecho a la asistencia consular.
Renunciar a alguno de los derechos enumerados siempre que se le haya facilitado, verbalmente o por escrito, información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las posibles consecuencias de renunciar a él.
Derecho de defensa con abogado en Tenerife
Los Estados miembros deben establecer vías de recurso adecuadas y efectivas para la protección de todos estos derechos que la presente Directiva confiere a las personas, así como garantizar que se respeten los derechos de la defensa y el derecho a un juicio justo a la hora de sopesar las declaraciones que haga un sospechoso o acusado o las pruebas que se obtengan vulnerando su derecho a un letrado, o en aquellos casos para los que se establezca una excepción a este derecho de conformidad con la presente Directiva.
Asimismo, debe velarse por los sospechosos o acusados que se encuentran en una posible situación vulnerable, debiendo tomarse en consideración sus necesidades específicas.
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